ATSJ Cataluña 96/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución96/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de Queja núm. 112/2011

AUTO Nº 96/11

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 28 de julio de 2011

Antecedentes
Primero

En el rollo de apelación núm. 566/2009, la Audiencia Provincial de Barcelona (13ª) dictó un auto de fecha 23 de febrero de 2011 declarando no haber lugar a tener por preparados los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. María del Carmen Fuentes Millán, en representación de D. Luis Carlos, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2010 dictada por dicho tribunal .

Segundo

Contra dicha resolución, la representación procesal del Sr. Luis Carlos interpuso un recurso de reposición, que fue denegado por otro auto de fecha 1 de junio de 2011, habiéndosele entregado a la recurrente el testimonio de ambas resoluciones a efectos de la oportuna interposición de la presente queja (art. 495 LEC ), que ha sido formalizada ante esta Sala por la misma causídica que autorizó la preparación de los recursos extraordinarios, acreditando debidamente la constitución del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ, reformada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial .

Tercero

Por diligencia de ordenación del Sr. Secretario de la Sala fue reclamado de la Audiencia Provincial testimonio de la sentencia dictada en el rollo de apelación referido y del escrito de preparación de los recursos extraordinarios, que han sido unidos al presente rollo de queja por nueva diligencia de ordenación de 8 de los corrientes.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho
Primero

La Audiencia provincial de Barcelona (1ª) decidió no admitir el recurso de casación, fundado en los núm. 1º y 3º del art. 477.2 EC, así como tampoco -en virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de la DF 16ª.1 EC- el extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la quejadante contra la sentencia de 28 de diciembre de 2010, en definitiva, por entender que en el escrito de preparación no se precisa, con referencia la ratio decidendi de la sentencia recurrida y a los preceptos invocados como infringidos, la cuestión jurídica a que el recurso de casación pretende hacer referencia, lo que viene siendo reiteradamente exigido por la doctrina de esta Sala casacional aun tratándose de preceptos respecto de los cuales no exista doctrina jurisprudencial.

Segundo

De los antecedentes que obran en el presente rollo de queja, resulta que el quejadante, abogado de profesión, presentó una demanda para reclamar a Dª. Maribel el importe de una minuta por diversos servicios profesionales, la cual fue estimada parcialmente en primera instancia, siendo confirmada la condena por la Audiencia Provincial, que desestimó la apelación interpuesta por al actor por considerar prescrita su pretensión por el transcurso de más de tres años a contar desde que dejaron de prestarse los servicios minutados, en virtud de lo dispuesto en la DT Única de la Llei 29/2002, en relación con el art. 121-21-b) CCCat . y el art. 1967.1º CC .

El recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial fue preparado por la pretendida vulneración de los arts. 121-4, 121-8, 121-11, 121-12, 121-13, 121-14, 121-20, 121-2...

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