STSJ Galicia 3619/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3619/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 66 6 2009 0002143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001779 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000943/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE FERROL Recurrente/s: Eulalia

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001779/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Manuel Jesús Piñeiro Pereira, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia número 225/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000943/2009, seguidos a instancia de Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Eulalia, nacida el 07/09/1949, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Propietaria de Tienda de Telas, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 14/09/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 11/09/2009, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral pare ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 30/09/2009 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 30/11/2009 que confirma la decisión impugnada./

TERCERO

La demandante padece: cervicoartrosis a nivel C5-C6, lumboartrosis moderada-severa con degeneración discal L3-L4, L4-L5, L5-31, insuficiencia venosa crónica./

CUARTO

La base reguladora asciende a la suma de 506,34 euros/mes./ QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y especifica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de abril...

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