STSJ Galicia 3588/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3588/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0002124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001780 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 935/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 FERROL

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: DON JOSE LINO BALSA SEIJO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D/Dª

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a doce de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1780/2011, formalizado por el LETRADO, D. JOSÉ LINO BALSA SEIJO, en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 935/2009, seguidos a instancia de Eladio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - D. Eladio, nacido el 13/05/1982, con DNI núm: NUM000

, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Gruista Armador, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 13/08/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 12/08/2009, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución por el demandante se interpuso reclamación administrativa previa el 21/09/2009 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 09/11/2009 que confirma la decisión impugnada. TERCERO .- El demandante padece: discreta espondiloartrosis lumbar, hernia discal postero lateral izquierda L5-S1, a la exploración limitación .- La base reguladora asciende a la suma de 1677,65 euros/mes. QUINTO .- La empresa para la que venía prestando servicios el demandante le notificó carta de fecha 21/07/2009 por la que le comunicó la decisión empresarial de dar por rescindido el contrato con expresión de causas objetivas de despido por ineptitud sobrevenida. Previamente por el servicio de prevención se le había practicado al demandante reconocimiento médico periódico en 06/2009 con juicio clínico de: hipertensión arterial, cervicalgia, dorsalgia, lumbalgia, fibromialgias bajo estudio; y con expresión, asimismo, de grado de aptitud el de apto con restricciones laborales y observaciones de restricción de trabajos en alturas y conducción de vehículos o maquinaria. SEXTO.- El demandante acredita carencia genérica y especifica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eladio contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eladio...

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