STSJ Comunidad Valenciana 2299/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2299/2011
Fecha14 Julio 2011

2 Recurso de Suplicación nº 1340/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1340/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2299/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1340/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 946/2010, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Romulo, asistido de la Letrada Dª Erika Rojas Mendoza, contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, asistida del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por d. Romulo contra AENA, absolviendo a ésta última de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Romulo viene prestando servicios para la empresa AENA con antigüedad reconocida de 8-01-1972, con la categoría profesional de Controlador de la Circulación Aérea y puesto de Jefe de Sala, en el Centro de Control de Valencia, percibiendo un salario por todos los conceptos de 188.724#22 euros anuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra. SEGUNDO.- El artículo 3 del RDLey 1/2010, de 5 de febrero dispone que "Para garantizar la prestación segura de los servicios de tránsito aéreo y el necesario descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo se dispone lo siguiente: 1. La jornada a turnos tendrá una duración no superior a doce horas por servicio. 2. El número de horas extraordinarias no será superior a ochenta al año, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 3. El tiempo de descanso durante la jornada será de un veinticinco por ciento del tiempo de duración de la jornada diurna y de un treinta y tres por ciento de la duración de la jornada nocturna. No obstante, en las torres de control monoposición los controladores tendrán una hora de descanso por servicio". En el mismo sentido se manifiesta la ley 9/2010, de 14 de abril, en su artículo 3 .TERCERO .- La disposición transitoria tercera del RDLey 1/2010, de 5 de febrero, en el apdo 1 .b) dispone: " En tanto que no se lleve a efecto lo señalado en la disposición final tercera

, todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios. A estos efectos, dicha jornada no podrá superar la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que fue de 1.750 horas, incluidos los periodos de descanso durante la jornada, las guardias localizadas y los tiempos requeridos para cubrir posibles incidencias".CUARTO.- La disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, dispone en el apdo.1 in fine : "que "dicha jornada no podrá superar la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, descontando la previsión de 80 horas extras anuales, que fue de 1.670 horas, incluidos los periodos de descanso durante la jornada, las guardias localizadas y los tiempos requeridos para cubrir posibles incidencias. QUINTO.- Con fecha 5-02-201, el actor recibió un burofax de Aena del siguiente tenor literal. " Estimado/a controlador/a: Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance. Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la intervención General del Estado. El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea. Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea. Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado por el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio. Entre estas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de tu jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico- financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento. Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria par todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas lo más altas posibles y, en todo caso, por encima de la media de tus colegas europeos." SEXTO.- En el preámbulo de la Ley 9/2010 se hace constar que "...desde 31 de diciembre de 2004

, fecha en que finalizó la vigencia del convenio colectivo de controladores de tránsito aéreo, AENA ha intentado reiteradamente la modificación de la situación descrita, orientando sus propuestas dentro de la negociación colectiva... A tal efecto, ha mantenido con la representación de los controladores (USCA) sesenta y cinco reuniones de la mesa negociadora para el II Convenio colectivo. Frente a las diez propuestas presentadas por AENA, todas ellas basadas en los objetivos derivados de la normativa del Cielo Único Europeo, USCA tan sólo ha formulado seis propuestas, la última de las cuales, presentada el 28 de enero de 2010, es una propuesta de Convenio Colectivo completa que, resumidamente, plantea cuestiones que no suponen una reducción del coste actual, incluyen medidas que incrementan la productividad pero que se acompañan de la propuesta simultánea de nuevos conceptos retributivos, no incorpora modificaciones relativas a los aspectos organizativos y de gestión que el I convenio colectivo confirió a los controladores, y propone el incremento de otras prestaciones y la mejora de las condiciones de acceso a la jubilación. Esta circunstancia, unida al amplio período de tiempo transcurrido, cinco años, ponen de manifiesto que la vía negociadora no resulta por sí sola suficiente para subvenir al cambio que demanda sin más demora la realidad del mercado aéreo internacional y de los servicios de navegación aérea en el contexto europeo." SEPTIMO.- Con fecha 3-03-2010 se firmó el Acta 1/2010 de la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo Profesional entre la entidad pública empresarial Aena y el Colectivo de Controladores de la circulación aérea, en la que se ponía de manifiesto que en virtud de lo establecido en el Acuerdo Séptimo del I Convenio Colectivo Profesional, el propio convenio establece que, cuando mediante Resolución de la autoridad competente, se afecte o derogue las disposiciones pactadas, será la Comisión Negociadora la que "deberá alcanzar acuerdos en adaptación a la nueva situación. A dicha Comisión, por tanto, la empresa se remite, respecto de los aspectos de jornada o retributivos que han sido afectados por el citado Real Decreto-Ley "(RDLey 1/2010, de 5 de febrero). OCTAVO .- En dicha acta se pone de manifiesto que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2010, de 5 de febrero

, los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión Permanente, sobre aspectos de carácter económico a los que se hace referencia en las Instrucciones/Circulares, no se ajustan a los principios y reglas previstos en las disposiciones legales de aplicación ni a lo dispuesto en lo concerniente a sus retribuciones en las leyes de presupuestos de cada año, que condicionan la existencia de informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de suscripción de convenios, pactos o instrumentos similares de los que se deriven incrementos retributivos. Señalándose por Aena que "tales Acuerdos resultan inaplicables, teniendo en cuenta el carácter incompatible, con arreglo a las previsiones establecidas por la Disposición derogatoria...

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