STSJ Castilla-La Mancha 813/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00813/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100754

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001148 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: COME SA NO COCINADOS DE LA CAMPIÑA, SL

Abogado/a:

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vicenta

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 712/2011

Recurrente/s. COME SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA SL. PROCURADORA ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADO OSCAR SERRA REDONDO.

Recurrido/s: Vicenta .

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 813/11

En el Recurso de Suplicación número 712/11, interpuesto por COMER SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de de fecha veintiocho de abril de 2010, en los autos número 1148/19, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Vicenta .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Vicenta frente a la empresa COME SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 29.11.2009; condenando a la citada empresa, COME SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA, S.L., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 X 2'25 años de antigüedad desde el 03.09.2007 hasta el 29.11.2009, al computar como meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año, x 33'62 # día-, 3.404'02 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (29.11.2009, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 33'62 # día; computando a estos fines todos los meses como de 30 días, y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa COME SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA, S.L., con domicilio social y de centro laboral en Humanes, Guadalajara, se dedica a la actividad de elaboración de productos de alimentación.

  2. - Que la actora, Dª. Vicenta, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa COME SANO COCINADOS DE LA CAMPIÑA, S.L., (mediante contrato indefinido a tiempo completo), con una antigüedad de 03.09.2007, categoría profesional de PERSONAL DE PRODUCCIÓN, (AYUDANTE), y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.008'73 #.

  3. - Que la actora cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

  4. - Que si dividimos 1.008'73 # entre 30 días obtenemos un importe diario de 33'62 #.

  5. - Que en fecha 29.10.2009 la empresa demandada elaboró la siguiente misiva destinada a la actora:

    "Humanes de Mohernando, a 29 de octubre de 2009

    Estimada Sra.:

    La Dirección de la empresa procede a notificar la extinción del contrato de trabajo que le une a la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dado el descenso progresivo de la actividad de la empresa que nos obliga a prescindir de su labor. Todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 52,

    1. del Estatuto de los Trabajadores, al haber caído las ventas durante dos años consecutivos 2008 y 2009 respecto a las logradas en el ejercicio 2007, así como tener pérdidas durante los años 2007, 2008 y 2009. En cumplimiento de las previsiones legales le participamos que la medida será efectiva el próximo 29 de noviembre de 2009, respetando con ello el preaviso de un mes. Desde este momento dispondrá de una licencia retribuida de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

    Al mismo tiempo ponemos ya a su disposición la indemnización en cuantía de 1.512 '90 # (mil quinientos doce euros con noventa céntimos de euro), equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

    Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo y su baja en el Sistema de Seguridad Social, le comunicamos que en dicha fecha tendrá a su disposición en el centro de trabajo la nómina y finiquito correspondientes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

  6. - Que dicha misiva se notificó a la actora el mismo 29.10.2009; si bien ésta no quiso firmarla.

  7. - Que en fecha 30.10.2009 la empresa también notificó a la actora dicha carta; por burofax. Mediante dicho burofax la demandada ponía igualmente en conocimiento de la actora la consignación en el Juzgado, (y a su disposición), del importe de la indemnización, (1.512 '90 #).

  8. - Que en fecha 02.11.2009 la demandada presentó un escrito en Decanato Social en el que se hacía constar lo siguiente:

    "Que por medio del presente escrito viene a consignar la cantidad de 1.512'90 # (MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS), en concepto de indemnización por despido objetivo de la trabajadora Vicenta, con D.N.I.: NUM000 y N.A.F.: NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000, Nº NUM002 19220 Humanes de Mohernando, en Guadalajara".

    La empresa había ordenado en el Banco Popular, el 30.10.2009, la transferencia de 1.512'90 # a la cuenta del Juzgado. El dinero llegó a la cuenta bancaria del Órgano Judicial el 31.10.2009.

    Este Juzgado tramitó el oportuno expediente de consignación. La actora no retiró el dinero y el expediente de consignación se unió a los autos de despido.

  9. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 09.12.2009. El acto de conciliación se llevó a cabo el 29.12.2009 con el siguiente desarrollo:

    "ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la Papeleta de Conciliación formulada por la Solicitante, ésta manifiesta que se afirma y ratifica en la misma.

    Concedida la palabra al Interesado, contesta que la empresa se ratifica en que la causa del despido es por motivos económicos exclusivamente, oponiéndose a la demanda por las razones que en su día expondrá.

    Exhortados por la Letrada Conciliadora para llegar a una avenencia conciliatoria, ambas partes insisten en sus manifestaciones, por lo que no siendo posible llegar a ningún acuerdo, se tiene por celebrado el Acto de Conciliación SIN AVENENCIA, siendo las 9:45 horas".

  10. - Que la demanda se formuló en Decanato el 29.12.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha

    30.12.2009.

  11. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  12. - Que en Octubre de 2009 se celebraron elecciones sindicales en la empresa. El Sr. Jose María resultó elegido Delegado de Personal. Éste ha extinguido voluntariamente su contrato porque se le adeudaban salarios.

  13. - Que el 28.10.2009 la empresa demandada remitió a todos los trabajadores la siguiente nota informativa:

    "A TODO EL PERSONAL

    Lamentando la situación que se ha producido en los últimos días, la Dirección quiere expresar su estado de ánimo actual así como las decisiones a tomar.

    Durante estos años, hemos intentado mantener una relación cordial entre todos, en que diferencia entre lo que llamáis la empresa y vosotros no existiese, con el único propósito en todo momento satisfacer vuestras exigencias, casi siempre en detrimento nuestro. Desde su origen, por tanto, la filosofía de Come Sano ha sido la de crear un equipo humano más de familia, que de empresa. Éramos del pueblo, nos conocíamos en nuestra vida privada, en definitiva, convivíamos tanto dentro como fuera del trabajo.

    Esta claro que nos hemos equivocado, y preferís ser regidos más por ánimos racionales que por emotivos. Empezamos a ser adultos empresarialmente hablando.

    Todo el mundo laboral conoce perfectamente la situación de crisis por la que estamos atravesando todos los sectores, y el nuestro no es una excepción. Es por tanto, por lo que cada día desaparecen empresas, especialmente pequeñas como la nuestra y enviando gente al paro.

    Desde la empresa optamos por la decisión de seguir adelante y enfrentarse a la situación, antes de tomar la decisión más fácil (regulación de empleo (ERE), expediente de crisis...etc.) y nos comunicamos a cada uno cada uno de vosotros, para saber si podíamos contar con el apoyo necesario. De esas conversaciones se dedujo que se aceptaba el reto por mantener la actividad y por ende conservar los puestos de trabajo. Aunque al mismo tiempo os movíais en otras direcciones, totalmente distintas.

    Parece ser, que estábamos demasiado lejos e inaccesibles ante cualquier consulta directa, o más bien,...no interesaba nuestra opinión, cuestión de confianza o más bien de todo lo contrario.

    Todos sabemos que esa decisión ha tenido sus consecuencias, retrasos en las pagas, mensualidades, etc. Todos estamos en la misma situación. Pero, luchando por salir adelante. Con los problemas en la concesión de...

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