STSJ Cataluña 4970/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4970/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005267
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 12 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4970/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 321/2010 y siendo recurrido/a Eugenia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 30-3-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Eugenia en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de gran invalidez condenando a la gestora a que abone la pensión con mejoras y revalorizaciones en razón a una base reguladora de 880,28 #, porcentaje del 150% y efectos del 21.1.2010.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el
2.7.1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000 .
La profesión habitual es dependiente.
La actora fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por resolución de 14 de julio del año 2005 con base reguladora de 880,28 #, por la existencia de las siguientes dolencias: neoplasia mamaria izquierda intervenida con linfedema moderado brazo izquierdo, carcinoma vulva intervenido con linfadenectomía bilateral angonal + RDT, con severo edema ambas EEII. A resultas del expediente administrativo instruido de revisión, mediante resolución de 20 de enero pasado...
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