STSJ Comunidad de Madrid 629/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha14 Julio 2011

RSU 0000654/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00629/2011

Sentencia nº 629

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 14 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 629

En el recurso de suplicación 654/11 interpuesto por Eloy representado por el Letrado EDUARDO ANDRES GOZALEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 841/10 siendo recurridos FACILITEC, S.A., CADOR ESPACIOS, S.A., CADOR IBERIA, S.A. Y GREEN BUILDING S.L., representado por el Letrado FRANCISCO JAVIER SIGÜENZA HERNANDEZ; Y TRESDROCA, S.L., representado por el Letrado JOSE MARIA HERNANDEZ DE ANDRES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eloy, contra FACILITEC, S.A., CADOR ESPACIOS, S.A., CADOR IBERIA, S.A. Y GREEN BUILDING S.L., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010

, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Eloy, mayor de edad y cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidas. El acto fue contratado por la demandada FACILITEC, SA, en fecha 2 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de "Arquitecto", y un salario bruto mensual de 3000 euros, sin prorrata de pagas extras.

El actor firmó con la citada empresa un contrato de servicios profesionales el 1 de enero de 2004, para la ejecución de los trabajos se suscribe por un año prorrogable por periodos de la misma duración. Este contrato de servicios profesionales no establecía la exclusividad (doc. nº 1.1 de las demandadas, e igualmente copia que incorpora el actor).

El actor firmó con la empresa CADOR IBERIA, SA un contrato similar al anterior, de servicios profesionales, en fecha 1 de enero de 200, en las mismas condiciones, por un periodo de un año prorrogable por la misma duración (doc. nº 7 de la parte actora).

SEGUNDO

La empresa CADOR IBERICA, SA, es la sociedad "matriz del grupo de empresa". El grupo de empresa está compuesto por las demandadas y se constituyó como grupo a partir de 2004.

Cada empresa tiene sus propios comités de empresa que representan a la plantilla de cada empresa (salvo Tresdorca, SL).

La empresa Tresdorca, SL codemandada no mantiene plantilla de trabajadores, siendo socio capitalista, y siendo dicha sociedad patrimonial de cartera, con participaciones sociales en algunas de la sociedades del grupo empresarial. Esta sociedad no tiene cuenta código en Seguridad social (documental de esta parte).

Las empresas del grupo realizan "declaración fiscal consolidada" desde el año 2005, y tienen unas pérdidas acumuladas de más de 800.000 euros (doc. nº).

Los salarios de algunos trabajadores se han reducido en un 10%, según consta en la documentación contable, así como se ha reducido la prestación económica de los cargos de la compañía (doc. nº 3 de las demandadas).

Consta la cancelación de algunas líneas de crédito de tres bancos respecto a las empresas del grupo (doc. nº 17 de las demandadas).

Impuesto de Sociedades consolidado del primer trimestre 2010 negativo (doc. nº 10 de las demandadas, menos 812.338,52 euros).

TERCERO

En diciembre de 2009 la cuenta de resultados de la empleadora FACILITEC, SA, de años anteriores es negativa por un importe de 271.798 euros (pág. 6, documento 4 de las demandadas).

La citada empresa ha despedido en mayo 2010 a 3 trabajadores, y no hay despidos anteriores en más de un periodo de 90 días (doc. nº 12 de la demandada).

En la empresa Cador Espacios, SAU (empresa del grupo) en mayo de 2010 se han producido 6 despidos, no existiendo otros despidos en los tres meses anteriores a esa fecha. La empresa matriz o cabecera del grupo Cador Iberia, ha despedido en mayo a 1 trabajador, y en los tres meses anteriores a éste no se ha producido despidos (doc. nº 12, 13 y 14 de las demandadas).

Las citadas empresas del grupo con plantilla, han celebrado elecciones sindicales, y tiene comités de empresa diferentes (doc. nº 16 de las demandas, no reconocida por la actora, siendo documentos oficiales sobre la celebración y resultados electorales).

En abril de 2010 se resolvió la demanda de despido de un trabajador de Facilitec, desestimando la demanda, y confirmando la procedencia del despido objetivo. Se declaró la no existencia de grupo de empresas con efectos laborales (doc. nº 18 de las demandadas, la sentencia no es firme).

CUARTO

En fecha 7 de mayo de 2010, la empresa FACILITEC, SA. Comunica al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52 c). La empresa contratante pertenece al sector de la Consultoría y su objeto social es la realización de proyectos de arquitectura, ingeniería y servicios de diseño de soluciones integrales para las necesidades que los clientes corporativos tienen en lo relativo a sus espacios de trabajo.

Las razones económicas alegadas en la citada carta y referidas a la empresa y su actividad "...la situación actual de la empresa se caracteriza, en consecuencia, por la disminución drástica de su resultados de explotación, las ventas del productos y su volumen de prestación de servicios, lo que generado dificultades económicas que impiden el buen funcionamiento de la empresa. ...Como consecuencia de esto, el resultado de la empresa el ejercicio 2009 arrojó unas pérdidas que han supuesto una disminución de los recursos propios de la sociedad en más del 44% respecto al cierre de 2008. Asimismo, los ingresos de 2009 sufrido una caída, respecto a 2008, del 53%, es decir hemos sufrido una reducción de proyectos y de ingresos aguda derivada del difícil panorama económico de España, y más en sectores tan ligados a nuestro negocio como el inmobiliario y construcción. Por último la generación de nuevos contratos en 2009, respetados 1008 ha caído en un 47%.

Los costes de personales de esta compañía supone un 76% del total de costes de la compañía en 2009 y asimismo suponen un 82% de los ingresos en el mismo ejercicio.

Desgraciadamente comienzo del ejercicio 2010 y las perspectivas del de desarrollo del ejercicio está siendo también negativo, siendo necesario ajustar la plantilla de la compañía al volumen de trabajo actual y previsto y a las necesidades reales de la producción... no alinear por otro lado, la pérdida de clientes repercute directamente a todos los departamentos, incluido el que usted pertenece, por lo que se hace necesario la amortización de puestos de trabajo para que, en conjunción con otras medidas, sea posible alcanzar el objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superar la situación negativa y procuran una más adecuada organización de los recursos de la empresa...

Las circunstancias mencionadas anteriormente se encuadran dentro del alcance del concepto de causas económicas que, conforme a artículo 52 ... fundamental la extinción de la relación laboral en base al procedimiento del despido objetivo...

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1. b) del ET, se ponen este acto a su disposición la indemnización efectuada a la cuenta la que habitualmente se le interesa la nómina, la cantidad de 8083,17 euros correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicios...

Los efectos de la presente extinción por causas objetivas tendrá lugar el día de hoy, poniendo a su disposición en este momento el importe correspondiente al periodo de preaviso a que se refiere el artículo 53 ..., junto con la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito... " (documento que acompaña a la demanda y documental número dos de la parte demandada, se tiene por reproducido íntegramente la carta de despido).

QUINTO

Los datos sobre disminución de resultados de explotación, las ventas del productos y su volumen de prestación de servicios constan en la documentación económica que ha aportado la empresa demandada (documento número cuatro de la empresa demandada, así como las cuentas anuales del resto de empresas que componen el grupo, en los documentos del cinco al 10, ambos inclusive).

Se aporta en la documental de las empresas demandadas del grupo un extracto del plan operativo para el año 2010 (documento número 11 de las demandadas). La documental citada ha sido reconocida por la parte actora.

SEXTO

El actor ha estado percibiendo la prestación por desempleo desde el día 16 de mayo de 2010.

SEPTIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación por despido, y se celebró, con resultado sin avenencia (documento de la demanda).

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eloy, frente a la empresa FACILITEC, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte demandante, en la demanda que inicia este...

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