STSJ Galicia 3681/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3681/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001587 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 759/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Otilia

Abogado/a: ANA DIAZ SANTE

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1587/2011, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 759/2010, seguidos a instancia de Otilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Otilia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Otilia, con DNI núm. NUM000, nacida el 27/03/1960, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesi6n habitual de carnicera derivada de enfermedad comían por padecer: síndrome del túnel carpiano izquierdo intervenido en 12/06, tendinitis del supraespinoso izquierdo por síndrome subacromial, acromioplastia artroscópica en 03/07, espondilolistesis L5 grado I, protusión discal D12-L1 y L5-S1, trastorno de ansiedad reactivo a tratamiento desde 09/07./ SEGUNDO.- Tramitado por la entidad gestora expediente de revisión de oficio de incapacidad, por resolución de 30/07/2010, previo dictamen EVI de 28/07/2010, el INSS resolvi6 declarar la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por considerar mejoría del estado invalidante que dio lugar a la misma y con baja en la pensión de incapacidad permanente con efectos de 31/08/2010./ TERCERO.- La demandante padece: espondilolisis bilateral L5S1, síndrome subacrominal hombro izquierdo con tendinitis del supraespinoso con acromioplastia artroscópica en 03/2007, lumbalgia cr6nica, refiere lumbociatalgia izda, con maniobras exploratorias negativas, trastorno adaptativo ansioso depresivo reactive./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 772,14 euros/ mes./ QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Otilia contra el...

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