STSJ Galicia 3674/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3674/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002984

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001513 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000937 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE Recurrente/s: Raúl

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a catorce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001513 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia número 11 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000937 /2010, seguidos a instancia de Raúl frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raúl presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11 /2011, de fecha trece de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor D Raúl, nacido el 16-12-63 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, con la categoría profesional de Peón de la Construcción y una base reguladora de 568,82 Euros mensuales.

Segundo

En fecha 31-8-10 el actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el EVI el 8-9-10 dictándose resolución por el INSS en fecha 10-9-10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Tercero.- El aquí actor padece las siguientes secuelas: Lumboartrosis con discopatía L5.S1 Lumbalgia de repetición. Distimia. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa en fecha 20-9-10 fue desestimada por resolución de 25-10-10, presentando demanda la actora en fecha 2-11-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Raúl, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor. .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinticuatro de marzo de dos mil once.

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