STSJ Galicia 3662/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3662/2011
Fecha14 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3529/09-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, catorce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3529/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA S.A, MUTUA ASEPEYO, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 789/2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan, nacido el 19/10/1950, con DNIL núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, habiendo sido su profesión habitual La de Forjador de Angular, solicitó de la entidad gestora prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo el INSS en resolución de 10/07/2008, previo informe propuesta del EVI de 09/07/2008, que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 22/08/2008, que fue desestimada por resolución de 22/10/2008 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia neurosensorial bilateral, derecha severa con un umbral máximo a 100 dB en 3000 a 8000Hz, no se detectan umbrales por vía ósea en las frecuencias altas, e izquierda severa pancoclear con un umbral máximo a 105 db en 6000 Hz, no se detectan umbrales por vía ósea en frecuencias altas, en audiometría el 23/06/2008 con resultado de 3000 Hz 90dB CD dB 0195, 4000 Hz 100 dB 01 95 dB CD, 6000 Hz 90 dB CI 105 dB CD. CUARTO.- El demandante ingresó al servicio de la antigua Empresa Nacional Bazán de CNM S.A., posteriormente IZAR CN.S.A., el 01/05/1971, como Oficial 31 Forjador de Angular y Chapa y Rectificador de Estructuras en el Taller de Montaje; el 01/07/1972, fue clasificado Oficial 2, en el mismo centro; el 21/09/1978, fue clasificado Oficial 2, en el mismo centro; el 21/08/1987, cambió al taller de prefabricado, en el puesto de trabajo de Armador Gran Prefabricación y abordo; el 06/03/1989 cambia al taller de Elaboración; el 07/06/2009 cambia al taller de Montaje; el 04/05/1992 cambia al taller de Chapa fina; el 21/08/1998, fue clasificado Técnico Especializado en el mismo centro; y el 31/03/2005 causó baja definitiva al estar afectado por el ERE núm.67/04. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría tonal liminar en fechas: 22/01/85 con resultado de pérdida en CD -53 CI -18; 03/11/86 con resultado de pérdida en dB CD 60 CI 20; 11/02/88 con resultado de pérdida en dB OD-62 CI -25; 14/02/90 con resultado de pérdida en dB CD -69% CI - 2%; 11/02/92 con resultado de pérdida en dB CD 69% CI 2%; 22/08/94 con resultado de pérdida en dB CD 24 CI 8; 22/02/96 con resultado de pérdida en dB CD 21% CI 2%; 11/05/98 con resultado de pérdida en dB CD 38 CI 24; 28/01/2000 con resultado de pérdida en % dB CD 30 CI 35; 18/03/2002 con resultado de pérdida en % dB CD 24 CI 28; y 08/09/2004 con resultado de pérdida en % dB CD 19 CI 58. Tras esta última audiometría por el servicio de empresa se emitió informe propuesta de remisión al EVI para valoración y dictamen. En formulario con sello del servicio médico de empresa figura cubierto el apartado cuatro de datos de enfermedad con el siguiente contenido: -clase de enfermedad profesional: sordera profesional; -descripción de los trabajos que se consideren causantes de enfermedad: ruido ambiental; -tiempo en meses que ha estado expuesto al riego: varios años; -fecha del último reconocimiento periódico 08/09/2004; diagnóstico: sordera de percepción; -descripción de la enfermedad: hipoacusia avanzada;

-grado de la enfermedad: grave; -carácter del diagnóstico: de certeza; QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/03/1992, cesó el 28/02/2002. La asociación de la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., a la Mutua Asepeyo lo fue con efectos de 01/03/2002.SEXTO.- IZAR...

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