STSJ Cataluña 5072/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5072/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016016

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5072/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 855/2010 y siendo recurridos Torcuato, Juan Luis, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y L&B Ingeniería Domótica y Comunicaciones, S.L.P. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE aceptando la excepción de incompetencia de jurisdicción en la acción contra Don. Torcuato y la excepción de falta de legitimación pasiva en la acción contra Don. Juan Luis, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Nicolas contra L & B INGENIERIA DOMOTICA Y COMUNICACIONES S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo, con derecho del trabajador a consolidar el abono de la indemnización de 17.323,84 euros percibida junto con la carta de despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Nicolas, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa L & B INGENIERIA DOMOTICA Y COMUNICACIONES S.L. P. desde el día 5-8-1998, con categoría profesional de Ingeniero, percibiendo una retribución de 36.571,92 euros brutos anuales (2.612,28 euros mensuales, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias).

  1. -Es de aplicación el Convenio Colectivo de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.

  2. -La sociedad estaba compuesta por Don. Torcuato y Juan Luis como únicos accionistas. El día 24-12-2008 Don. Juan Luis vendió parte de sus acciones al Sr. Daniel .

  3. - Don. Torcuato es el administrador de la sociedad demandada.

  4. -Mediante carta de fecha 23-7-2010, y con efectos de fecha 8-8-2010, la empresa rescindió al Sr. Nicolas su contrato de trabajo por causas objetivas, en concreto por causas organizativas debido a graves dificultades económicas (falta de liquidez, pérdidas en 08 y 09, crédito contra cliente TMA ARQUITECTURA, S.L. por 50.000,00 euros, y disminución de encargos, que hacen necesario su despido. Carta que obra en los folios 432 a 437 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  5. -En la carta de despido se puso a disposición del trabajador 20 días de salario por año de servicio, que se fija en 24.414,68 euros. Y se la abona en el acto de la entrega de la carta el 60% del importe con cargo a la empresa, 17.323,84 euros, mediante transferencia en la cuenta donde percibía su nómina. Debiendo reclamar del FOGASA el resto, 40%.

  6. -En el Balance de Sumas y Saldos de 2009, la sociedad no obtuvo beneficios. Folio 397 y ss.

    En el Balance de Sumas y Saldos de 10, tampoco.

    En el Balance de Situación de la Empresa, en el año 2009 empiezan las pérdidas: Activo: 205.064,30 euros. Pasivo: 208.019,72 euros. Folios 414 y ss.

  7. -La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

  8. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  9. -En fecha 16-9-2010 se celebró acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Nicolas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, L & B Ingeniería Domótica y Comunicaciones S.L.P., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la la persona física Torcuato y la de falta de legitimación pasiva respecto de Juan Luis y desestima la demanda interpuesta por Nicolas contra la empresa L&B INGENIERÍA DOMÓTICA Y COMUNICACIONES S.L.P. convalidando la extinción del contrato de trabajo que se produjo con el despido acordado por la mencionada empresa así como la indemnización abonada, interpone el actor recurso de suplicación que articula en base a tres motivos destinados a la censura jurídica de la sentencia, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia sobre la motivación suficiente de la carta de despido, arguiendo al efecto, en síntesis, que la misma no ha sido suficientemente detallada en cuanto a la especificación de las causas...

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