STSJ Asturias 2047/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2047/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02047/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101107
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001072 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 275/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJON
Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO
Recurrido/s: Jesús Manuel, INSS INSS, T.G.S.S, FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICAAS
S.A.
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2047/11
En Oviedo, a quince de julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1072/2011, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 483/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 275/2010, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel, representado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empresa FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICAAS S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús Manuel presentó demanda contra la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICAAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 483/2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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Jesús Manuel prestó servicios por cuenta de la empresa Constructora Leyco SA entre los años 1995 y 1998, en fusiones de ayudante de oficio, y desde esa relación laboral en el año 1999 solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, consistente en hipoacusia bilateral.
La pretensión dio lugar a sentencia dictada en el procedimiento nº 237/1999 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón, que desestimó la demanda, tras apreciar que el trabajador presentaba discreta pérdida de audición, de carácter bilateral, en frecuencias agudas y en el contexto de traumatismo sonoro crónico; al entender que los niveles de exposición al ruido en el ambiente laboral resultaban inferiores a los 80 dB; que la disminución de audición no repercutía negativamente en el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión, no disminuía el rendimiento ni aumentaba el riesgo de accidente, además de resultar compatible el desempeño de la profesión con las pautas médicas de uso de protección auditiva individual y de no ingesta de sustancias ototóxicas.
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El 30 de agosto de 1999 iniciaba la prestación de servicios por cuenta de la empresa Fachadas y Estructuras Prefabricadas SA, dedicada a la elaboración de prefabricados de hormigón, y en esa relación laboral se mantenía cuando el 29 de septiembre de 2009 iniciaba un proceso de incapacidad temporal por trastorno depresivo, tratado de enfermedad común.
En la empresa contaba y desempeñaba la categoría de Jefe de Taller.
Estaba destinado al área de fabricación, donde las máquinas de corte, de mecanización de piezas y el motor de máquinas y vehículos (hormigonera, vibrador de hormigón, puente grúa...) producen ruido ambiente, que en una jornada de ocho horas de trabajo exponen al a un ruido con intensidad de 80,2 decibelios, que hace necesario prevenir problemas de audición mediante empleo de medidas de protección individual, tapones y orejeras.
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En el año 1996 el trabajador, que nació en el año 1968, iniciaba controles médicos por hipoacusia perceptiva bilateral.
En el año 2004 la hipoacusia se iniciaba en los 1000Hz, y desaparecía en los 8000 Hz.
En el año 2007, en 2000 Hz el umbral de audición se situaba en los 40 dB en cada oído.
En noviembre de 2009, en 2000 Hz el umbral de audición se situaba en 80 dB en el derecho y 70 en el izquierdo. En la frecuencia 3000 algo más de 80 en el derecho y 70 en el izquierdo. En la frecuencia 4000 a 85 y 70 dB respectivamente y en la 8000 a 80 y 65 dB.
En enero de 2010, en 2000 Hz el umbral se situaba en los 95 dB y 90 respectivamente; en más de 95 dB para el derecho en frecuencias de 3000 y de 90 dB para el izquierdo; para 4000 Hz a 100 dB en el derecho y 90 en el contralateral; para 6000 a algo más de 90 dB en ambos.
En septiembre de 2010 en la frecuencia 2000 Hz el umbral de audición aparece a los 85 dB en el oído derecho y a los 80 dB en el izquierdo. En 3000 Hz más de 85 dB en el derecho y 85 en el izquierdo. En 4000/6000 y 8000 Hz 90 dB en cada oído.
La hipoacusia, que cursa con acúfenos, tiene su origen en traumatismo sonoro crónico. 4º En diciembre de 2009 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente por hipoacusia, enfermedad profesional o enfermedad común.
El 5 de enero de 2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitía dictamen propuesta en sentido denegatorio, sobre un cuadro clínico residual de hipoacusia perceptiva bilateral, traumatismo sonoro crónico y moderado síndrome ansioso.
El 11 de enero el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba la declaración de incapacidad, al no considerar de suficiente entidad los menoscabos del trabajador.
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El Sr. Jesús Manuel presentaba reclamación previa frente a la resolución denegatoria e interesaba la declaración de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, sobre la hipoacusia bilateral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvía la reclamación en resolución de 15 de marzo de 2010, y ratificaba la desestimación inicial, bajo los argumentos de enfermedad no generadora de pérdida de capacidad laboral, que el trabajador había compatibilizado con el desempeño del trabajo sin ni siquiera causar procesos de incapacidad temporal; de rechazo de la contingencia de enfermedad profesional, en base a lo ya resuelto en su día en sentencia y a lo informado por la Inspección de Trabajo, que cuantificaba el nivel de ruido en la empresa por debajo de los 80 dB. Expresamente dejaba la responsabilidad en manos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
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La empresa Fachadas y Estructuras Prefabricadas SA tenía cubierta las contingencias profesionales con la Mutua MC Mutual.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dio traslado de la reclamación previa a la Mutua, que alegaba en contra de la IPT por razones de: IT precedente debida a trastorno de ansiedad/enfermedad común; falta de repercusión de la hipoacusia en la capacidad laboral, por el alcance mismo de la lesión y por el ambiente laboral, no mostrado como ambiente con contaminación acústica.
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La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad profesional asciende a
1.830,84#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jesús Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MC MUTUAL, FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICADOS SA.
Debo declarar y declaro que el trabajador se encuentra en incapacidad permanente total por enfermedad profesional, con derecho a prestaciones del 55% sobre una base reguladora mensual de 1.830,84#, que la Mutua MC MUTUAL debe hacer efectiva, a razón de doce mensualidades al año.
Que debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dieciocho de abril de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de mayo de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón, que estimó la demanda interpuesta por el actor, declarándolo afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional (sordera por trauma sonoro), es recurrida en suplicación por la representación de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutual, que fue declarada responsable de la prestación, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión de los hechos probados.
Solicita que el ordinal tercero de los hechos se redacte de nuevo con el texto que propone y que consiste en recoger el diagnóstico que contiene el informe médico de síntesis, a saber: "hipoacusia perceptiva bilateral. Trauma sonoro crónico. Síndrome ansioso depresivo"...
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