STSJ Comunidad de Madrid 733/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución733/2011

RSU 0003057/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00733/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047544, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003057 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Esperanza

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001799 /2009 DEMANDA 0001799 /2009

Sentencia número: 733/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a diecinueve de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3057/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. DANIEL MADURGA SORIANO, en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia de fecha 09/02/2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1799/2009, seguidos a instancia de Esperanza frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, doña Esperanza, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La profesión de la actora en el último año es de "Oficial de Tercera, fábrica de productos farmacéuticos (escrito de aclaración a la demanda, de acuerdo la entidad gestora). La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta/Total que solicita es de 605 euros, y la fecha de efectos el 14 de septiembre de 2009 (expte. Administrativo, de acuerdo las partes).

SEGUNDO

La demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal hasta agotar el tiempo máximo con prórroga (expediente administrativo).

En agosto de 2009 fue valorada por el EVI, y después de reflejar los resultados de los informe médicos públicos, en conclusiones se recoge: "Limitación persistente leve actividad de esfuerzos, carga de pesos, posturas forzadas, mantenidas y las que conlleven riesgo personal y para terceros" (pág. 33/69 expediente administrativo).

En el Dictamen se refiere el diagnóstico: "Cervicoartrosis con discopatía C5-C6. Discopatía lumbar L4-L5. Probable SD. De EHLERS-DANLOS (sed-XI: hiperlaxitud articular familiar). Síndrome de fatiga crónica. Síndrome depresivo-ansioso. Taquicardias supraventriculares (doble vía nodal) (pág. 34/69).

TERCERO

En los informes médicos públicos del Hospital Infanta Sofía y el Listado de Notas aportado de octubre de 2009, donde se recogen las referencias dadas por la parte actora, los tratamientos aplicados y evolución: recoge los mismos antecedentes que el IMS "posible Síndrome fibromiálgico con predominio de dolor en columna cervical-dorsal-lumbar.

Se establecen nuevas pautas de tratamiento del dolor, se solicita resonancia magnética." (pág. 66/69).

CUARTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa frente a la resolución que denegaba la Incapacidad Permanente, que ha sido desestimada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/07/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo social que desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la prestación correspondiente al grado de incapacidad declarado, interpone la parte actora recurso de suplicación articulando...

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