STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00881/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000938

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000881 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000311 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Abel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GREGORIO CEMBRANOS CASADO

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S., VITATENE S.A.U., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO

PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 881/2011

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintiuno de Julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 881/2011, interpuesto por DON Abel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 23 de febrero de 2.011, (Autos núm. 311/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la empresa VITATENE, S.A.U. y la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE CASTILLA Y LEON, sobre I. TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- el demandante, Abel, nacido el 29 de octubre de 1952, está afiliado a la Seguridad social con el número NUM000, encuadrado en el Régimen General, prestando sus servicios para la empresa Vitatene, S.A.U., como Jefe de Equipo; dicha empresa, en relación con las contingencias comunes, tiene condición de autoaseguradora.- Segundo.- El demandante inició el 26 de noviembre de 2007 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, del que fue dado de alta por agotamiento del plazo máximo establecido para permanecer en esa situación; y, una vez tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 24 de noviembre de 2009, por la que se declaraba al demandante no afecto a incapacidad permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, basándose el dictamen del EVI, en el que se contempla el siguiente cuadro clínico residual: "Rotura grado IV de hueso grande y ligamento piramidocubital, rotura de fibrocartílago triangular de mano derecha, intervenido en 2008, artrodesis metacarpofalángica del primer dedo de mano izquierda (junio 2009), hemorragia inguinal izquierda en octubre 2009, rotura parcial del supraespinoso izquierdo, bursitis subacromisubdeltoidea", y, como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "mano no dominante catastrófica"; dejando de percibir la prestación por incapacidad temporal, al haber ya agotado el actor el período máximo en dicha situación.- Tercero.- El demandante se reincorporó a su trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente, y con fecha 30 de noviembre de 2009 se le extendió un nuevo parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "dolor articular hombro izquierdo"; siendo dato de alta por mejoría el 8 de abril de 2010.- Cuarto.- Tras la tramitación del expediente 2010/3, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 4 de febrero de 2010, se acordó que "...la baja de fecha 30/11/2009 emitida por el Servicio Público de salud (SPS), se trata de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal ..." que percibió el actor.- Quinto.- Según informe médico sobre baja laboral tras la denegación de incapacidad permanente, emitido por el Médico Evaluador del EVI con fecha 1 de febrero de 2010, en sede del citado expediente 2010/3, el diagnóstico del proceso de incapacidad temporal actual es la siguiente: "Rotura parcial del supraespinoso izquierdo. Pendiente de estudio de hombro derecho".-Sexto.- La base reguladora de la incapacidad temporal, facilitada por la Letrada del INSS, que se reclama en el presente proceso laboral es de 84,12 euros diarios; habiendo mostrado su conformidad las partes con este dato.- Séptimo.- Se ha formulado reclamación previa, presentándose la demanda el 24 de marzo de 2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por las demandadas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente, el demandante DON Abel, solicita de la Sala la modificación del hecho probado segundo con el fin de que se adicione al mismo un texto, que transcribimos en negrita:

"El demandante inició el 26 de noviembre de 2007 un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico inicial de síndrome del túnel carpiano de mano derecha, lesión confirmada posteriormente por el servicio de traumatología del Hospital de León como 'rotura fribrocartilaginosa muñeca derecha', del que fue dado de alta por agotamiento del plazo máximo establecido para permanecer en esa situación;...

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