STSJ Andalucía 1907/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2011:5835
Número de Recurso1600/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1907/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1907/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1600/11, interpuesto por Leopoldo Y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Treinta de Marzo de dos mil once . en Autos núm. 98/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leopoldo en reclamación sobre DESPIDO contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Marzo de dos mil once ., por la que estimo en parte la demanda interpuesta por don Leopoldo siendo demandada la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la citada empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, a las consecuencias legalmente previstas, optando en plazo de cinco desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 14.292'75 euros (s.e.u.o.), con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados desde el despido a la notificación de esta sentencia, a razón de 44'84 euros/día, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Leopoldo, mayor de edad con D.N.I.: NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A. con C.I.F. A-28430882, con domicilio social en calle Pajaritos, 24, CP 28007 de Madrid, y domicilio del centro de trabajo en Granada en el Polígono Tecnolçogico Ogíjares-Armilla, nave 6, CP 18151 Ogíjares (Granada), dedicada a la vigilancia privada, con una antigüedad desde el 14 de diciembre de 2003, con la categoría laboral de Vigilante de Seguridad, con un sueldo bruto diario por todos los conceptos de 44'84 euros, siendo de aplicación el Convenio laboral de empresas de seguridad privada. Este hecho no es objeto de controversia.

Consta al folio 98 que se da por reproducido, certificado del apoderado de Grupo Prosegur don Jesús Manuel de fecha 23 de marzo de 2011 expresando que el personal que se encuentra dado de alta en la empresa en dicha fecha en Granada es un total de 184 empleados.

SEGUNDO

El actor pertenece al Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, resultando controvertida la condición de Delegado sindical del actor.

Consta a los folios 19 a 26 la documentación relativa a su condición sindical aportada por la parte actora, entre otros: escrito de fecha 3 de mayo de 2010 presentado ante la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía aportando el Acta de Constitución de la Sección Sindical de Alternativa Sindical de la empresa PROSEGUR, comunicando que se nombró como Delegado Sindical al actor y comunicación en los mismos términos a la empresa, con sello de la empresa.

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2010 el trabajador recibe burofax de la empresa demandada comunicándole su decisión de sancionarle con el despido por los hechos que relata la carta que califica como falta muy grave con fecha de efectos el mismo día; obra a los folios 6 a 12 que, en aras a la brevedad, se da por reproducida. En síntesis expresa la carta que desde el inicio de la relación laboral se han sucedido innumerables faltas, relatando desde el año 2003 los hechos que considera como incumplimientos del actor, en concreto indica que el día 9 de febrero de 2010 sobre las 6:45 horas en el transcurso de una inspección de servicio en el centro de Maracena, uno de los inspectores comprobó que el actor había abandonado su puesto en el turno de noche. Sobre este hecho concreto no se ha propuesto ni practicado prueba alguna por la demandada. También refiere la carta que en la noche del día 18 de noviembre de 2010 al llegar el INSPECTOR de la compañía don Cayetano a su domicilio se encontró con el actor que en tono amenazante le indica que cuando salga con su vehículo le daría un golpe al coche de empresa, que le tiene manía a los vehículos amarillos (color corporativo de los vehículos de la empresa) y que tenía que rayarlos o darles un golpe, en actitud amenazante. En el acto del juicio ha intervenido como testigo propuesto por la demandada don Cayetano López afirmando que el actor le dijo que le iba a rajar las ruedas y el coche lo iba a romper, que se sintió amenazado, aunque no ha rajado las ruedas ni dañado ningún vehículo.

También expresa la carta que su disminución del rendimiento es proporcional al abuso de confianza y deslealtad flagrante en que ha incurrido de forma reiterada. Además, más allá de hacer gala de las habilidades que se requieren en el trato con las personas inherente a su desempeño, usted ha sido origen continuo de conflictos con personal de nuestra empresa y ajenos a la misma, afectando todo ello a la propia imagen de la compañía y al correcto cumplimiento de los compromisos adquiridos con nuestros clientes. Este hecho no se ha tratado en el acto del juicio.

Consta en la consulta de situaciones laborales del actor que la empresa le dio de baja en Seguridad Social el 20 de diciembre de 2010.

CUARTO

Consta en el ramo de prueba de la demandada carta de la empresa al actor de fecha 16 de febrero de 2010 sancionándole con amonestación escrita por una falta que califica grave por los hechos descritos en la carta de despido referidos al día 9 de febrero de 2010, folio 102 que se da por reproducido.

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC con fecha 17 de enero de 2011, celebrándose el acto de conciliación con resultado SIN AVENENCIA el 1 de febrero de 2011 (folio 18 por reproducido).

La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Granada el 2 de febrero de 2011 pidiendo que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia.

QUINTO

Desde el 21 de diciembre de 2010 el actor percibe la prestación de desempleo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Leopoldo Y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., recursos que posteriormente formalizáron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dicta sentencia el Juzgado de Instancia, en la que se estima en parte la demanda, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a los efectos inherentes a dicha declaración, debiendo optar dicha empresa por la readmisión del trabajador o que le indemnice en la cantidad que en su fallo se recoge y, en ambos casos, con abono de los salarios de...

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