STSJ Andalucía 1901/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2011
Fecha21 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1901/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1227/11, interpuesto por Marco Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Treinta de diciembre de dos mil diez . en Autos núm. 904/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marco Antonio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de diciembre de dos mil diez ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer la situación de incapacidad permanente absoluta solicitada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el día 2-IX-56, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como agricultor por cuenta propia.

SEGUNDO

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha de fecha 23-I-09, se procedió a reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total del actor.

TERCERO

La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 602,58 #, y la fecha de efectos de la misma es de 18-XII-08. CUARTO . - La parte actora padece las siguientes dolencias:

Cardiopatía isquémica. Stent DAM. ACTP A. D. (2005). DAM 15% y 1ª D 35% (2006). Febrero 2008: Lesión moderada DAD. Test perfusión miocárdica (+) a territorios. Angina inestable. Depresión. HTA. Artrosis generalizada. Meniscopatía bilateral. Intento autolítico quemaduras 25 %-cuello/tórax/manos.

Padece como limitaciones orgánicas y funcionales cardiopatía isquémica, test perfusión miocárdica positivo a dos territorios (stent DA + ACTP 1 D + lesión moderada DA distal). Angina inestable estenosis traqueal. Gonalgia bilateral. Clase funcional III. Mano derecha sin función pinza efectiva (diestro).

Se le ha reconocido un grado de discapacidad del setenta y dos por ciento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marco Antonio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien recurre, por la vía del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el texto del quinto de los hechos que se declaran probados en la Sentencia, se redacte en los siguientes términos:

CUARTO

- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Cardiopatía isquémica. Stent DAM. ACTP A. D. (2005). DAM 15% y 1ª D 35% (2006). Febrero 2008: Lesión moderada DAD. Test perfusión miocárdica (+) a territorios. Angina inestable. Trastorno psicológico grave. HTA. Artrosis generalizada. Meniscopatía bilateral. Intento autolítico quemaduras 25 %-cuello/tórax/ manos. Estenosis traqueal moderada-severa. Perdida de la eficiencia visual: perdida de agudeza visual y de campo visual .

Padece como limitaciones orgánicas y funcionales cardiopatía isquémica, test perfusión miocárdica positivo a dos territorios (stent DA + ACTP 1 D + lesión moderada DA distal). Angina inestable estenosis traqueal. Gonalgia bilateral. Clase funcional III. Mano derecha sin función pinza efectiva (diestro). Trastorno psicológico grave. Perdida de la eficiencia visual: perdida de agudeza visual y de campo visual. Dificultad respiratoria. Problemas de fonación y habla.

Se le ha reconocido un grado de discapacidad del setenta y dos por ciento.

Se le ha reconocido un Grado II, nivel 2, de Dependencia Severa, con BVD de 69 ".

-Respecto a la visión, el motivo debe ser rechazado, ya que la alegación de "Perdida de la eficiencia visual: perdida de agudeza visual y de campo visual", de acogerse en el relato de hechos probados, no podrá ser valorado en la fundamentación juridica, al hablarse de forma genérica de perdida de la eficiencia visual, pero sin establecer el alcance de la misma. El desconocimiento del porcentaje de dicha...

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