STSJ Comunidad de Madrid 535/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 535/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
RSU 0003251/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00535/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0047740 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3251/2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Leocadia
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA nº 459/2010
C.A.
Sentencia número: 535/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
CONCEPCION MORALES VALLEZ
En MADRID, a 22 de Julio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3251/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Elisa Cuesta Arredondo, en nombre y representación de Dª Leocadia, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID, en sus autos número 459/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Nieves García Denche Camacho, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 11.10.1956 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Recepcionista.
Iniciado expediente de invalidez se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha de
27.11.2009 siguiente juicio diagnóstico: "Distimia".
En el apartado de conclusiones se recoge Actualmente no es causa de incapacidad permanente .
Por Resolución de fecha 9.12.2009 1a Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido, y elevando a definitiva la propuesta del EVI reunido en la misma fecha que a parte demandante no está afecta de incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Según informe pericial psicológico obrante a los folios 181 a 195 de autos que se tiene por reproducido en lo no relatado se concluye que " la actora padece un síndrome ansioso depresivo que le hace estar inmersa en una situación emocional y afectiva que sigue requiriendo de tratamiento farmacológico y psiquiátrico, como así se está llevando a cabo pudiéndose calificar estas dolencias como crónicas o secuelas psicológicas al existir desde hace mas de dos años y que provoca que no sea posible su vuelta a la vida laboral . Recomendado que siga en tratamiento terapéutico que le de habilidades para asumir su situación personal con pronóstico de recuperación incierto, que dependerá en gran medida de la evolución de todo este proceso judicial, que activa nuevamente a este sujeto, cronificando aún más su estado emocional ...." Se indica que estetipo de situaciones: implican unas consecuencias afectivas negativas para este sujeto, al vivir las mismas con un gran dolor y que se experimentan también como situaciones ofensivas, dada la falta de atención que se percibe, haciendo que se sienta una gran desazón, aflicción, pena; que instauran un desequilibrio y desarmonía humana intensa, presentándose como daño espiritual, estado de zozobra, temor, pesadumbre, incertidumbre, impacto o quebranto psíquico, esto en sujetos que no padezcan patología alguna y que en consecuencia percibido como un daño moral para el sujeto.
El cuadro patológico de la actora es el siguiente: distimia de larga evolución sin signos actuales de depresión mayor ni síntomas psicóticos.
Según certificado de empresa las tareas de la actora como recepcionista son atención al público en recepción del Hospital atención de llamadas externas e internas y gestión de correo.
La actora viene percibiendo en la actualidad prestaciones por desempleo.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.079,39 euros mensuales y la fecha de efectos será la del cese en la prestación de desempleo o la de 9.12.2009 fecha de emisión del dictamen del EVI a opción de la actora.
Ha quedado agotada la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba