STSJ Castilla-La Mancha 860/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00860/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100781

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000715 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: María Rosa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LO MONACO DISTRIBUCION S.L

Abogado/a: ENRIQUE MUÑOZ COBO GARCIA

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a veintiséis de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 860 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 715/11, sobre despido con alegación de vulneración de derechos fundamentales, formalizado por la representación de María Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 19-7-2010, en los autos número 446/10, siendo recurrido LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Rosa frente a la empresa LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L.:

.Declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L., con relación a la actora y con efectos del fin de la jornada del 28.04.2010.

.Convalido con efectos del fin de la jornada del 28.04.2010 la extinción de la relación laboral que vinculaba a la actora con LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L.

.Y condeno a la empresa LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L., a pagar a la actora, (aparte de las sumas que ésta ya ha percibido por indemnización y falta de preaviso), las siguientes cantidades:

*160,55 # en concepto de diferencias en la indemnización;

*317,38 # en concepto de diferencias en la falta de preaviso.

Sobre los referidos importes se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la empresa LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L., con domicilio social en provincia de Granada y de centro laboral en provincia de Guadalajara, se dedica a la actividad de ALMACENAJE Y DE.

  2. - Que la actora, Dª. María Rosa, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L., con la categoría profesional de CARRETILLA, (puesto de preparadora), y, en meses de 31 días, salario bruto, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.458,42 #.

  3. - Que la actora cobraba sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.458,42 # entre 31 días obtenemos un importe diario de 47,04 #.

  4. - Que el desarrollo de la vida profesional de la actora ha sido el siguiente:

    . Celebró, el 17.01.2006, un contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa UNIQUE INTERIM ETT, S.A.U. En virtud del mismo, la actora prestaría sus servicios en el centro de trabajo que LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L., posee en la provincia de Guadalajara. La demandante realizaría tareas de MOZO ESPECIALIZADO, con la categoría del Convenio de TRANSITARIOS Y AUXILIARES GUADALAJARA 2005 . Su objeto era el siguiente: "Eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas causada por el inicio de la actividad y apertura del nuevo centro de trabajo en Cabanillas del Campo". Su vigencia se extendió desde el 17.01.2006 hasta el 16.04.2006.

    . Celebró, el 20.04.2006, un contrato indefinido, a tiempo completo, con la empresa LO MÓNACO DISTRIBUCIÓN, S.L.

  5. - Que no consta la irrealidad de la causa de temporalidad que se indica en el contrato de 17.01.2006 referido en el anterior hecho probado.

  6. - Que la empresa demandada notificó a la actora, el 28.04.2010, una carta, (fechada el 28.04.2010), con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. Nuestra: Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que con efectos de 28 de Abril de 2.010 se procede a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y ello de conformidad con lo previsto en los artículos 52,c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que concretamente justifican su cese son de índole PRODUCTIVA.

    En efecto, como es conocido por usted ha existido a lo largo de 2.009 y en el transcurso del presente año 2.010 una muy significativa y constante disminución en las ventas de los productos comercializados por Grupo LO MÓNACO. En este sentido, la mercantil de nuestro Grupo que comercializa nuestros productos, LO MÓNACO HOGAR S.L. ubicada en Granada, ha procedido en el mes de marzo de 2.010, también por causas productivas, a la reducción parcial de la jornada de toda la plantilla mediante un E.R.E., habiéndose llegado a un acuerdo con el Comité de Empresa de dicha entidad, órgano que ha comprendido la situación actual, que está originada por la enorme caída de las ventas, lo que a su vez ha estado motivado, entre otras razones, por la eliminación de la publicidad en las cadenas de televisión públicas, la reducción del consumo familiar, etc. En este aspecto, y como es también de su conocimiento, en enero de 2.009 se facturaron 5.226 pedidos, en el mes de julio 4.032, en el mes de diciembre 3.162 y en los tres primeros meses del presente año 2.010 arrojan una media de 2.785,60 pedidos mensuales.

    En directa relación con ello, por tanto, la estructura del personal de nuestra empresa, que se encarga del sector logístico (preparación de pedidos, expedición y distribución de los mismos), está también sobredimensionada por la causa ya señalada, lo que hace que sea inevitable tener que adecuarla al nivel actual de producción, siendo su Sección y su puesto de trabajo (preparadora) el que se ha visto más afectado ya que consiste precisamente en la preparación de los productos vendidos.

    Dichos extremos, pues, motivan el que esta empresa se vea en la lamentable situación de tener que amortizar su puesto de trabajo por las indicadas causas derivadas del descenso en la producción, reducción que afecta igualmente al personal de otras secciones de la empresa. Dicha medida consideramos que posibilitará la continuación de la actividad empresarial y el mantenimiento del resto de puestos de trabajo.

    Por tanto, en cumplimiento de la normativa aplicable, se le comunica su cese por causas objetivas, si bien al no habérsele preavisado con la antelación legalmente prevista de 30 días, se pone a su disposición por dicho concepto la cantidad de 1.093,82 # así como la cantidad de 3.913,11 # (equivalente a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio).

    Atentamente".

    La actora percibió en fecha 28.04.2010 los importes referidos por indemnización y falta de preaviso.

  7. - Que la actora estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 28.04.2010, día incluido.

  8. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 17.05.2010. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 28.05.2010. La demanda, (en solicitud de despido nulo y de forma subsidiaria improcedente), se formuló en Decanato el 28.05.2010; siendo repartida a este Social 2 en fecha 01.06.2010.

  9. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  10. - Que la actora inició un proceso de incapacidad temporal el 11.01.2008, por embarazo de riesgo. Se extendió el parte médico de alta, por mejoría que permite trabajar, el 21.09.2008.

    La actora inició descanso maternal el 22.09.2008.

    Mediante carta de 06.02.2009 la actora comunicó a la empresa demandada su deseo de reducir la jornada diaria de 8 horas, por guarda legal, en un 25%, (dos horas diarias), interesando un horario de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

    La empresa demandada contestó a la actora, (mediante carta fechada el 25.02.2009), que no podía acceder al horario solicitado, por causas de tipo productivo; indicándole que podía realizar la reducción de jornada entre su hora habitual de entrada, (7 y 9 horas), y finalizando en su horario habitual, (15 horas).

    Tras diversas comunicaciones entre las partes, la empresa demandada notificó a la actora una carta, (fechada el 20.03.2009), con el siguiente contenido:

    "Por medio del presente escrito se le comunica que, con efectos del día de la fecha 20 marzo 2009, las funciones que usted ha de realizar son las siguientes: -Apoyo a la carga y descarga de mercancía (tanto proveedores, centros de distribución y rutas de Madrid)

    -Apoyo a las preparadoras (picking)

    De igual modo su horario de trabajo, y a tenor de la reducción de jornada solicitada por usted es, de lunes a viernes, el siguiente:

    -Hora de entrada: 7.30 horas.

    -Hora de salida: 13.30 horas".

    En fecha 28.04.2010 la actora venía observando la reducción de jornada ya indicada y con el horario que acaba de referirse.

  11. - Que la actora inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 22.02.2010. No consta el diagnóstico. Se extendió el parte médico de alta, por mejoría que permite trabajar, el 15.04.2010.

    En fecha 05.05.2010 la actora acudió al médico....

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