STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

SENTENCIA: 00965/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0000635 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000965 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000294 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Moises

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS Y T.G.S.S., HERMANOS GONZALEZ PEÑIN S.A.

Abogado/a: ANGEL A. SUAREZ BLANCO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.965/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 965/2011, interpuesto por D. Moises, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha, veintitrés de noviembre de 2010 (Autos nº 294/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA -( REVISIÓN DE GRADO) .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Mayo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, DON Moises, con DNI NUM000, está afailiado a la Seguridad social con el nº NUM001

, encuadrado en el Régimen General, y su profesión habitual es la de palista oficial 1ª construcción.- SEGUNDO.- Con fecha de efectos de 20 de diciembre de 1988, y como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el día 21 de mayo de 1988, mientras trabajaba para la empresa Hermanos Peñín, S.A., la cual tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales con sus empleados con la Mutua Asepeyo, la dirección Provincial de León del INSS declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, al presentar un cuadro clínico residual de: " Amputación de la extremidad superior derecha pro encima del codo".- TERCERO.- El día 15 de enero de 2007 el demandante solicitó la revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido, por agravamiento de sus dolencias. El Equipo de Valoración de Incapacidades, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el solicitante determinó, en su dictamen propuesta de fecha 20 de junio de 2007, que sustituyó al de 25 de abril de 2007, que el actor presentaba un cuadro clínico residual de "amputación de extremidad superior derecha (IPT año 1988 por AT). Epicondilitis izquierda pendiente de valorar tratamiento quirúrgico. Trastorno adaptativo mixto de intensidad leve- moderada". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: " Alteración del estado de ánimo level moderado. Proceso traumatológico en extremidad superior izquierda (único miembro) pendiente de valorar tratamiento quirúrgico".- CUARTO.- Acogiendo íntegramente el anterior dictamen propuesta, el INSS dicta resolución con fecha 25 de abril de 2007, por la que declara que el demandante continúa afectado por el mismo grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido. Desestimada la reclamación previa frente a dicha resolución, fecha 28 de junio de 2007, el trabajador presenta demanda, que es turnada al Juzgado de lo Social número 3 de León, y en la que solicita la incapacidad permanente absoluta. El procedimiento finaliza con sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante,que es posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León el 7 de marzo de 2008 .- QUINTO.- El 15 de diciembre de 2009 el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido, por agravamiento de sus dolencias. En virtud del dictamen propuesta del EVI de 17 de febrero de 2010, que la Dirección Provincial acepta en su integridad, con fecha 24 de febrero de 2010 se dicta resolución por la que se acuerda que el actor continúe afectado del mismo grado de incapacidad permanente total que tenía reconocida con anterioridad, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene...

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