STSJ Asturias 2137/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2137/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02137/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001616 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000237/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

Recurrido/s: DIS & LEADER S.L.

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 2137/11

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001616/2011, formalizado por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en nombre y representación de Jeronimo, contra la sentencia número 218/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000237/2011, seguidos a instancia de Jeronimo frente a DIS & LEADER S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jeronimo presentó demanda contra DIS & LEADER S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 218/2011, de fecha veintisiete de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jeronimo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida del 20 de marzo de 1997, ostentando la categoría profesional de conductor perceptor, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 67,62 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del transporte por carretera del Principado de Asturias.

  2. ) La empresa se encarga de la distribución de los productos Danone en los establecimientos de Asturias realizando los trabajadores distintas rutas. Entre esos establecimientos se encargaba de distribuir los productos Danone en las tiendas Alimerka. En la ruta 2 se encontraban los Alimerka de Puerta de la Espina 3, Ciudad de la Habana, Móstoles, Príncipe de Asturias, Perú 4, Hernán Cortes 16, Alonso Quintanilla 4, todos ellos en Gijón, el sito en Cimadevilla Urbanización La Vallina sito en San Claudio y en la calle Juan Belmonte de Oviedo. En la ruta 6 se encontraban los sitos en la calle Sargento Provisional 4, Centro cívico, Rosal 58, González Besada 55, Celestino Alvarez, Muñoz Degraín, Julián Cañedo y San Melchor García 30 todos ellos sitos en Oviedo. En la ruta 7 se encontraban los situados en la calle Benjamín Ortiz, Comandante Bruzo 2, Foncalada 24, Fernández Ladreda, Bermúdez de Castro 61, López del Vallado 11, Río Ibias y Sariegos 10 todos ellos en Oviedo, el sito en La Riera 2 en La Corredoria y en la calle Luis Suárez Ximielga en Colloto. En la ruta 8 se encontraban los sitos en la calle Nueve de mayo, Avenida de Santander 25, Belarmino Cabal, Padre Aller, Rafael Gallego 9, Avenida de Colón 26, Comandante Vallespín Nº 57, Marcos Peñarroyo 29, Silla del Rey y Argañosa 106 todos ellos en Oviedo. La ruta 9 comprende los de Cangas del Narcea y Salas. La ruta 12 los de Piedras Blancas, Salinas, Pravia, Cudillero y San Juan de la Arena. La ruta 14 comprende los de Almuña, Luarca, Navia, Tapia y Vegadeo. La ruta 15 los de Mieres, Moreda, Cabañaquinta. La ruta 16 los de Blimea, Pola de Laviana, Sotrondio, El Entrego y Sama de Langreo. La ruta 17 los de La Felguera y Pola de Lena. La ruta 19 era la realizada por el trabajador y comprendía un Alimerka en la calle Saturnino Fresno y dos en Grado. Copia de todas estas rutas obran unidas al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. ) En fecha 11 de enero de 2.011 los responsables de Danone remiten un e-mail a la empresa demandada confirmándoles que Alimerka les ha comunicado su decisión de comenzar a autodistribuir la marca Danone a partir del día 1 de febrero de 2011 en los puntos de venta de Oviedo capital para posteriormente continuar con Gijón y resto de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias, señalando que a medida que se les vayan comunicando las fechas se las harán llegar.

    El día 2 de febrero se le remite otro e-mail en el que se les informa que Alimerka ha comunicado el día 1 de febrero que desde esa fecha pasaran a distribuir directamente en las tiendas de Oviedo y desde su plataforma propia todos los artículos de su catálogo. Los responsables de Danone estimaban que, teniendo en cuenta el volumen del servicio realizado hasta ese momento podrían queda afectados cinco rutas de transporte, dos rutas de toma de pedido, 4 suplentes para cubrir vacaciones y contingencias y 10 rutas de reposición.

  4. ) El actor había iniciado situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 8 de octubre de 2010, por lo que la empresa suscribió un contrato de interinidad con Evaristo para sustituirle mientras durase su incapacidad temporal. Este trabajador fue despedido disciplinariamente el día 31 de enero sin que con posterioridad haya sido contratado ningún otro trabajador en la empresa.

  5. ) Tras la comunicación remitida de Danone la empresa reorganizó las rutas anteriores, suprimiendo la ruta 19, siendo sus clientes reasignados a las rutas 2, 6 y 7, copia de esas nuevas rutas obran unidas al ramo de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  6. ) El día 17 de febrero de 2011 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro: A medio de la presente ponemos en su conocimiento que el día 12 del pasado mes de enero por parte de la dirección de Danone, nuestro único cliente, nos comunica que a partir del día 1 de febrero de 2011, supermercados Alimerka, pasará a distribuir directamente desde su propia plataforma todos los artículos que conforman el catálogo de productos Marca Danone a las distintas tiendas con ubicación en el municipio de Oviedo.

    La situación descrita trajo consigo que con fecha 31 de enero de 2011, la empresa Alimerka rescindiera los servicios de transporte, toma de pedidos y reposición que hasta la fecha tenía contratados con Danone y que por ende, como usted bien sabe se venían realizando directamente por el personal de esta empresa.

    En dicho comunicado se anuncia igualmente para este año 2011, la pérdida de otros puntos de distribución y/o reparto en establecimientos pertenecientes a la empresa Supermercados Alimerka, que tiene distribuido a lo largo y ancho de la geografía asturiana.

    Como consecuencia de lo anterior, esta empleadora se ha visto en la obligación de reorganizar plenamente las distintas rutas y/o líneas de reparto, quedando sin contenido la ruta que usted venía realizando, por lo que el próximo día 4 de marzo de 2011 y ante la imposibilidad de poder darle ocupación efectiva, quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía con esta empleadora sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c)- causas organizativas y productivas, del artículo 52 del vigente estatuto de los trabajadores.

    Dando el debido cumplimiento a las obligaciones legales ponemos a su disposición una indemnización cifrada en 18.934 euros mediante talón bancario...

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