STSJ Cataluña 4743/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4743/2011
Fecha06 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013277

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4743/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Grupo Componentes Vilanova.S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de

D. Victorino, contra la sociedad Grupo Componentes Vilanova S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el día 14 de junio de 2010, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; sin perjuicio del derecho del actor a reclamar el importe de la indemnización legal por despido objetivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, D. Victorino, nacido el día 11 de marzo de 1951, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Grupo Componentes Vilanova S.L. (GCV), de la industria siderometalúrgica, dedicada a la fabricación de componentes para automóviles, con domicilio en la localidad de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con una antigüedad de 7 de enero de 1966, categoría profesional de contramaestre (encargado), y salario mensual bruto de 3384,92 euros, con prorrata de pagas extras.

  1. En el área productiva de la empresa existían tres secciones: fundición-inyección, acabados y mecanizado.

    En la sección de acabados se procedía al limado, granallado y sometimiento a fugómetro (para verificar su estanqueidad) de las piezas.

    A su vez, existían dos líneas de producción: powertrain y direcciones.

    Todas las piezas deben ser sometidas al proceso de limado y granallado.

    De las 19 máquinas de fundición-inyección existentes, 4 de ellas permitían, a su vez, el limado y granallado por el propio operario, evitando que tuvieran que pasar a la sección de acabados.

  2. En la sección de acabados se trabajaba a tres turnos: mañana, tarde y noche.

  3. El actor ocupaba el puesto de trabajo de encargado del turno de tarde en la sección de acabados.

  4. Según las cuentas anuales de la empresa demandada, el resultado de los distintos ejercicios es el siguiente:

    2006: 5.829.000 euros de pérdidas.

    2007: 6.203.000 euros de pérdidas.

    2008: 13.535.000 euros de pérdidas.

    2009: 11.573.000 euros de pérdidas.

    Asimismo, el importe neto de la cifra de negocios en los mismos ejercicios es la siguiente:

    2006: 82.405.000 euros.

    2007: 97.342.000 euros.

    2008: 77.282.000 euros.

    2009: 51.299.000 euros.

  5. Al objeto de reducir el volumen de la plantilla, en enero de 2009 la empresa aprobó un plan de bajas incentivadas, a formalizar mediante acuerdos individuales, fijando unas indemnizaciones distinguiendo dos grupos de trabajadores: mayores de 58 años (prejubilaciones), con indemnización tasada según la edad; y resto de trabajadores, con una indemnización consistente en 30 días de salario por año de servicio, con un tope de 18 mensualidades e importe mínimo de 12.000 euros (documento nº 15 del ramo de prueba de la empresa).

    Para el año 2010 la indemnización prevista para los trabajadores de 59 años asciende a 52.520 euros (documento nº 16 del ramo de prueba de la empresa).

  6. Durante los ejercicios 2009 y 2010 aproximadamente 140 trabajadores se han acogido al programa de bajas incentivadas a que hace referencia el hecho probado anterior.

  7. En el año 2010 se han ido instalando mejoras técnicas en las máquinas de fundición-inyección, permitiendo que el proceso de granallado y limado pueda realizarse por el mismo operario sin necesidad de pasar a la sección de acabados. Actualmente, esta posibilidad está presente en 15 de las 19 máquinas.

    Asimismo, en mayo de 2010 en la sección de acabados se unificaron las líneas de producción de powertrain y direcciones, ubicándose en una sola nave.

    Se ha reducido sustancialmente el número de trabajadores en la sección de acabados y en junio de 2010 se ha eliminado el turno de noche de la misma.

    En la actualidad la sección cuenta con un responsable que presta servicios a jornada partida y un encargado, que presta servicios en el turno de mañana, y que al final de su jornada reparte el trabajo de los operarios del turno de tarde.

  8. El día 14 de mayo de 2010 la empresa demandada entregó al actor carta de despido objetivo, con efectos a 14 de junio de 2010, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1.1 del ramo de prueba de la parte demandada). En la misma se indicaban como causas las siguientes: "La medida que ahora le anunciamos viene determinada por factores productivos y organizativos, todos ellos objetivables, que obligan a esta empresa a adoptar una serie de medidas necesarias y urgentes para salvar la viabilidad del negocio.

    Concretamente nos referimos al sobredimensionamiento de mano de obra indirecta que se ha producido tras las amortizaciones de puestos de trabajo de personal de producción llevadas a cabo desde enero del 2009, lo que ha conllevado una evidente desproporción entre la mano de obra directa e indirecta, incrementándose éste ratio según se detalla:

    Reducción de plantilla:

    Plantilla a 31/12/2008: MOD 251 (69%); MOI 113 (31%); TOTAL 364 (100%).

    Plantilla a 30/04/2010: MOD 194 (67,6%); MOI 93 (32,4%); TOTAL 287 (100%).

    Diferencia: MOD 57 (22.7 %); MOI 20 (17,7%); TOTAL 77 (21,1%).

    Como podemos observar, la MOD se ha reducido en 57 personas, pasando del 69% al 67,6%, es decir su ratio se ha reducido un 1,4%; mientras que la reducción de la MOI ha sido de. 20 personas pasando del 31% al 32,4% e incrementándose su ratio en un 1,4%.

    A nivel global, el número de reducciones ha sido de 77, un 21,1%, si bien su afectación para ambos colectivos ha sido distinta. Mientras que la MOD ha reducido un 22,7%, es decir un 1,6% por encima de la media, la MOI sólo ha reducido un 17,7%, es decir, 3,4% por debajo de la media.

    Concretamente, el puesto que Usted ocupa como encargado de la Sección de Acabados del área de Direcciones debe ser amortizado, en atención a que esta sección ha sido integrada en su totalidad desde el pasado 28 de abril de 2010, en la el zona de Acabados de Powertrain, es decir, medios productivos y personal se han reubicado en una zona más adecuada para su actividad, y desde un punto de vista organizativo ésta zona ya dispone de un Encargado que puede absorber perfectamente la actividad global de los Acabados en la empresa.

    La integración de la zona de Acabados de Direcciones en Powertrain, es una medida mas dentro de un conjunto de acciones que la empresa esta adoptando, como consecuencia de la fuerte caída de la actividad productiva de la empresa arrastrada en el alío 2009, que se concreta en un descenso del orden del 34% de la cifra de negocio respecto del año 2008 y del 48% respecto del año 2007 Asimismo, los resultados del primer trimestre del ejercicio 2010 son igualmente negativos El EBT acumulado del primer trimestre ha sido de (2,1) Millones de perdidas frente a un presupuesto de (1,6) Millones, incrementando las perdidas sobre el presupuesto en (0,5) Millones que representa un 25,4%.

    La citada integración aporta una simplificación del proceso productivo, al reducirse una operación dentro de las fases del acabado de la pieza. El flujo de piezas se ha optimizado al incorporar cintas de transporte para las mismas. La integración física nos permite favorecer la polivalencia del personal y así mejorar en la gestión de necesidades. A nivel ergonómico se ha producido una notable mejora, por la introducción de cintas transportadoras que reduce la manipulación manual de cargas, así como la utilización de transpalets eléctricos en un pavimento en buen estado comparativamente con la anterior zona de trabajo. La nave dispone de un mejor acondicionamiento térmico frío-calor, que permite al personal el trabajo en mejores condiciones. A nivel de imagen, en relación a visitas y auditorias de nuestros clientes la instalación presenta una mejora ostensible.

    Por otro lado, a partir del próximo 7 de junio de 2010, la Sección de Acabados pasará a trabajar exclusivamente a 2 turnos, el de mañana y tarde. Efectivamente, la cifra de negocio ha disminuido un 34% en el año 2009 respecto del año anterior y la reducción de los recursos humanos para adecuamos a esta nueva realidad ha sido del 21,1% desde enero del 2009 hasta el cierre a fecha 30 de abril de 2010, haciendo necesaria una mas adecuada organización del trabajo y de los recursos productivos, que hace ineficaz e innecesario el trabajo en turno de noche para la citada sección de acabados.

    La sección de acabados no presenta problemas para trabajar a 2 turnos, dado que el efecto arranqueparo de máquina no genera mermas; por otro lado la concentración productiva en 2 turnos nos permite saturar las granalladoras y evitar cambios constantes de referencias en el limado. Asociado a éstas mejoras...

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