STSJ Asturias 1978/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1978/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01978/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001572 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000219/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Carlota

Graduado/a Social: FERNANDO SOLIS GARCIA

Recurrido/s: ALIMERKA S.A.

Abogado/a: COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE

SENTENCIA Nº 1978/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001572/2011, formalizado por el Graduado Social D. FERNANDO SOLIS GARCIA, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia número 171/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000219/2011, seguidos a instancia de Carlota frente a ALIMERKA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Carlota presentó demanda contra ALIMERKA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2011, de fecha once de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Dña. Carlota, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ALIMERKA, SA, en el centro de trabajo sito en Avilés, C/ La Cámara, nº 71 - bajo, con una antigüedad referida al 17 de Mayo de 2006, ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo un salario bruto diario de 32,25 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el Sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

  3. ) La actora ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el 24 de Noviembre de 2009 hasta el 3 de Enero de 2011, fecha en que fue dada de alta médica por Resolución del INSS de 28 de Diciembre de 2010.

  4. ) El domicilio de la actora, a efectos laborales, es C/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 . Versalles (Avilés), que es el domicilio de un familiar suyo, si bien la actora está empadronada desde el 9-4-2003 en Cudillero, C/ DIRECCION001 nº NUM003, bloque NUM004 piso NUM005 .

  5. ) No habiéndose reincorporado la actora a su puesto de trabajo, tras ser dada de alta médica, la empresa demandada le remitió burofax en fecha 11 de Enero de 2011 en el domicilio reseñado a efectos laborales, que fue entregado el 12 de Enero de 2011 a un familiar suyo, constatando su incomparecencia, requiriéndola que debía reincorporarse de forma inmediata y a más tardar el día 12 de Enero de 2011, con la advertencia que, de no hacerlo, se entendería que tenía interés en cesar voluntariamente en la relación laboral que mantenía con la empresa, en los términos que obran a los folios 40 y 97 de autos por duplicado, que se dan por reproducidos.

  6. ) El día 18 de Enero de 2011 la actora remitió a la empresa demandada comunicación escrita por medio de burofax, del siguiente tenor literal:

    Muy Señor mío:

    He tenido conocimiento en el día de hoy del burofax en el que, con fecha 11 de Enero de 2011, se me recrimina no haber acudido a mi puesto de trabajo durante los días 4, 5, 7, 8, 10 y 11 del citado mes, sin causa justificada, y se me insta, asimismo, a personarme el día 12 en las instalaciones del centro comercial sito en la Calle de la Cámara, número 71, en turno de tarde o, en caso contrario, se declararía extinguida la relación laboral que me une con su empresa, por cese voluntario.

    Me ha causado gran sorpresa el contenido de dicha misiva, teniendo en cuenta que ambas partes habíamos llegado al acuerdo de, tras mi prolongada baja laboral por accidente de tráfico, concederme el disfrute de las vacaciones pendientes y otros días que legalmente me correspondían antes de mi incorporación definitiva.

    No obstante rogaría, dado mi desconocimiento de la existencia y contenido del citado burofax hasta el día de hoy y, por consiguiente, mi imposibilidad para personarme en el día, hora y lugar que en él se señalan, y a la vista de las posibles consecuencias, me comunicaran nuevo día, hora y centro de trabajo concreto al que acudir con el fin de continuar nuestra relación laboral.

    Sin otro particular, y a la espera de sus noticias, le saluda atentamente.

  7. ) Posteriormente a remitir ese burofax a la empresa demandada, la actora se puso en contacto telefónico con el Departamento de Personal en fecha no determinada de finales del mes de Enero del año en curso, para concertar una cita para el día siguiente con el objeto de recoger la liquidación correspondiente, no habiéndose presentado ese día.

  8. ) La empresa demandada, en contestación al burofax enviado por la actora, le remitió a ésta comunicación escrita por burofax en fecha 1 de Febrero de 2011 en el domicilio reseñado a efectos laborales, que fue entregado el 3 de Febrero de 2011 a un familiar suyo, en los términos que obran a los folios 44, 45 y 46 de autos, dándose por íntegramente reproducidos, por la que se le comunicaba su baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo, con fecha de efectos 12 de Enero de 2011.

  9. ) La empresa demandada ha cursado la baja voluntaria de la actora en la TGSS el día 12 de Enero de 2011.

  10. ) La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  11. ) En fecha 18 de Febrero de 2011, fue celebrado entre las partes ante la UMAC acto de conciliación, resultando Sin Avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Carlota contra la empresa ALIMERKA, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlota formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestimó la demandada por ella deducida, en materia de despido, frente a la empresa Alimerka S.A. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura formalmente en tres motivos de suplicación, respectivamente amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El primer motivo que contiene el recurso se formula al amparo de lo dispuesto en el apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral por el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, concretamente al momento anterior al dictado de la sentencia, lo que ha de conllevar la nulidad de la misma, y en dicho motivo la recurrente, tras la transcripción de los artículos 24.1 y 2 de la CE y 97.2 de la LPL, alega que la Juzgadora de instancia infringe tales normas citadas generando indefensión por cuanto que en ningún momento señala ni razona los elementos de convicción y/o elementos probatorios (testimonios o documentos concretos) que le han llevando a tener por...

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