STSJ Asturias 1943/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1943/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01943/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001527 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000148/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: CLECE S.A.

Abogado/a: RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido/s: EULEN S.A., Juan Ignacio

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, PAULA ESPINA GONZALEZ

Sentencia nº 1943/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001527/2011, formalizado por la Letrada RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de CLECE S.A., contra la sentencia número 193 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000148/2011, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a CLECE S.A., EULEN S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra CLECE S.A. Y EULEN S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2011, de fecha siete de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Ignacio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eulen S.A. por medio de un contrato por obra o servicio determinado celebrado el día 4 de marzo de 1.992, ostentando la categoría profesional de oficial de primera, siendo el servicio encomendado el mantenimiento de las instalaciones de Repon. Ese contrato se convirtió en indefinido, por mutuo acuerdo de las partes, el día 26 de diciembre de

    2.006, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del metal del Principado de Asturias, percibiendo el actor un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 60,03 euros.

  2. - La empresa Eulen S.A. había suscrito el 30 de abril de 1.990 un contrato de mantenimiento de instalaciones con la empresa Repon S.A. En fecha 1 de febrero de 2.010 se firma un nuevo contrato de mantenimiento general y de climatización de las instalaciones de Makro entre Eulen S.A. y Makro para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y conductivo de las instalaciones propiedad de Makro indicadas en el anexo 2, entre las que figura el centro de Asturias. En la cláusula tercera se señalaba que los elementos e instalaciones que serán objeto de mantenimiento son la climatización, calefacción y ventilación; electricidad BT y alumbrado; fontanería y saneamiento, aguas residuales, desagües, limpieza de canalones; frío industrial, muebles y cámaras frigoríficas, limpieza de equipamiento frigorífico y condensadores, limpieza y arreglo de arquetas, insectocutores; pequeño bricolaje, pintura, carpintería y cartelería, cerrajería, soldados, estanterías, carros de compra y carretillas elevadoras, alumbrado de navidad, trabajos varios; reparaciones en cubiertas, pequeñas impermeabilizaciones, tapado de grietas; trabajos de reparaciones en suelos de hormigón y resinas, parchados, juntas de dilatación, parcheado con asfalto en frío en parking, pinturas de suelos, etc.; sistemas de protección contra incendios (únicamente supervisión e informe de su estado. En la cláusula cuarta se establecía que Eulen sería responsable de proveer a los operarios de los medios materiales, útiles y herramientas necesarios para la realización de las tareas contratadas, siendo de cuenta de ella los vehículos destinados al servicio contratado, tanto para transporte de materiales como para el transporte de los técnicos al centro de trabajo o entre diferentes centros de trabajo, siendo por cuenta de Makro los medios de transportes interno de materiales (carretillas, tanspaletas, elevadoras, etc.) y aquellos medios extraordinarios de elevación o andamios.

    La empresa facilitó al trabajador alguna herramienta manual.

  3. - El día 23 de diciembre de 2.010 la empresa Makro comunica a Eulen que había decidido proceder a la extinción de ese contrato, poniendo fin a los servicios contratados en todos los establecimientos incluidos en el mismo, realizando ese preaviso para que el trabajo finalizase el día 15 de enero de 2.011. Esa circunstancia fue comunicada por responsables de Eulen al demandante en los primeros días del mes de enero, preguntándole si estaba interesado en continuar en el centro de Makro, contestando el actor que si no seguía en Makro que pasaría, señalando la empresa que "mirarían a ver que había", manifestando el actor que la empresa que le ofertase algo lo cogería, pues su intención era trabajar. Durante este tiempo mantuvo conversaciones con la empresa Cobra que inicialmente iba a adjudicarse el servicio solicitándole ésta las nóminas y el currículum y, una vez que ésta no resultó adjudicataria, con la empresa Clece que le solicitó igualmente las nóminas. Los responsables de Makro también manifestaron a las empresas posibles adjudicatarias su intención de que el actor continuase en la prestación de ese mantenimiento. El día 17 de enero de 2.011 Fausto le llama a su teléfono móvil particular al no haber acudido el actor a la oficina central de Eulen S.A., preguntándole dónde estaba, respondiendo éste que estaba en Makro prestando servicios para la empresa Clece, por lo que la empresa Eulen cursa su baja en la Tesorería general de la Seguridad Social.

  4. - La empresa Eulen le llamó en reiteradas ocasiones para entregarle carta fechada el 16 de enero del siguiente tenor literal que, finalmente fue recibida el día 31 de enero de 2.011,

    "Muy Sres. Nuestros: Habiéndonos sido comunicada por la rescisión del contrato que teníamos suscrito para el servicio de mantenimiento en Makro, Siero, Asturias, con efectos al día 16 de enero de 2.011, por medio de la presente le comunicamos que a partir de dicha fecha cesará usted en esta empresa, por el motivo antes descrito.

    La nueva empresa adjudicataria de dicho servicio deberá subrogarle a usted en la jornada que realizaba en citadas dependencias, respetándole todos sus derechos jurídico-laborales según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Convenio del metal de Asturias desde el 17 de enero de 2.011 .

    Se le informa de que sus datos personales serán comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

    No obstante en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

    Quedando a su disposición la liquidación correspondiente al período trabajado, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".

    La empresa Eulen no facilitó ningún dato a Clece S.A.

  5. - El día 17 de enero de 2.011 la empresa Clece S.A. suscribe con Makro S.A. idéntico contrato de mantenimiento general y climatización de las instalaciones de Makro, entre ellas las de Asturias, que el suscrito por Eulen S.A., copia del mismo obra unido al ramo de prueba de Clece S.A. dándose su contenido por íntegramente reproducido. Tras ello el día 17 de enero de 2.011 se suscribe contrato entre el trabajador y Clece S.A. por obra o servicio determinado, para prestar servicios como oficial de primera, siendo la obra las tareas de mantenimiento en el centro comercial Makro en Asturias mientras dure el contrato.

    La empresa Clece le proporcionó una escalera, herramientas manuales y un instrumento de medida. El resto de material que utiliza es propiedad de Makro. Las órdenes de trabajo son impartidas tanto por Makro como por Clece, si bien las de ésta última son una parte escasa. La empresa Clece S.A. contrató también al encargado de mantenimiento que prestaba servicios en las instalaciones...

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