STSJ Asturias 1930/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1930/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01930/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001419 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 2/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILES

Recurrente/s: Juan Enrique

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1930/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1419/2011, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia número 115/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 24/2011, seguidos a instancia de

  1. Juan Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2011, de fecha cuatro de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Dº Juan Enrique, nacido el 28 de noviembre de 1945 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarado, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en los autos 460/1997, afectado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de regente de discoteca. Esta resolución fue confirmada por la sentencia dictada el 24 de abril de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

    Las dolencias que motivaron esta declaración fueron las siguientes: trombosis venosa profunda popliteo-femoral. Bulla a nivel de lóbulo superior derecho. Hernias discales L3-L4 y L4-L5 que comprometen raíz derecha.

  2. Por sentencia dictada el 19 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés fue desestimada la demanda del actor en la que solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, resolución que fue confirmada por la sentencia dictada el 3 de junio de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

  3. Tramitado a instancia del demandante expediente de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 8 de octubre de 2010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que celebró reunión de fecha 7 de octubre de 2010, declarando que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de diciembre de 2010.

  4. El demandante presenta: secuela postflebítica MII, espondilosis cervical y lumbar, protusión discal L4-L5, escoliosis lumbar, diagnosticado de EPOC, enfisema bulloso, y diagnosticado de síndrome ansioso depresivo.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 630#64 euros mensuales y la fecha de efectos el 9 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por Dº Juan Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en suplicación la...

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