STSJ Islas Baleares 579/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2011
Número de resolución579/2011

SENTENCIA

Nº 579

En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 783 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Caixa d#Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por la Procuradora Dª. Margarita Ecker Cerdá, y asistida del Letrado D. Alejandro del Campo Zafra ; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de septiembre de 2009, por la que se desestimaba la reclamación número 710/07, dirigida contra acuerdo que confirmó liquidación tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con importe a ingresar de 16.396,42 euros

La cuantía del recurso se ha fijado en 16.396,42 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 26 de noviembre de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 13 de enero de siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de julio de 2010, solicitando la estimación del recurso. No Interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 7 de febrero y 11 de marzo de 2011, solicitando el primero la desestimación y la segunda la inadmisión o la desestimación, sin costas. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 25 de marzo de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 22 de julio de 2011, se señaló el día 2 de septiembre de 2011 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 26 de febrero de 2002 se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario concedido por la aquí recurrente, Caixa d#Estalvis i Pensions de Barcelona, a determinada entidad mercantil.

Y el 26 de septiembre de 2002 se otorgó escritura pública en la que se complementaba la anterior añadiendo un nuevo pacto, en concreto determinada cláusula de afianzamiento solidario, constituyéndose el Sr. Luis Francisco y el Sr. Pedro Miguel como fiadores solidarios del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad mercantil en relación con el préstamo hipotecario concedido.

El 18 de octubre de 2002 se presentó ante la ahora codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, la escritura de 26 de septiembre de 2002 y autoliquidación por el concepto de actos jurídicos documentados,...

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