STSJ Comunidad de Madrid 554/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2011
Fecha08 Septiembre 2011

RSU 0003099/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00554/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047587 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3099/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Angelica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA nº 594/2010

C.A.

Sentencia número: 554/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 8 de Septiembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3099/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ana Román Valderrama, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID, en sus autos número 594/2010, seguidos a instancia de Dª Angelica frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Alicia Sanz Arranz, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- La actora, Dª Angelica, nacida con fecha 18-12-66, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, desarrolla la profesión de limpiadora.

SEGUNDO .- La actora causó baja médica con fecha 08-01-08, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal Hasta el 18-03-09. Con fecha 01-04-09 causó nueva baja médica por recaída, habiendo sido dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 26-05-09 que declaró que no procedía la expedición de nueva baja médica por recaída del proceso anterior. Finalmente, con fecha 27-08-09 causó nueva baja médica, y, tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 15-01-10 se emitió Informe Médico de síntesis, siendo dictada finalmente resolución por el INSS el 28-01-10 que denegó la calificación de la actora como Incapacitada Permanente. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada.

TERCERO .- La base reguladora de la demandante, derivada de las bases de cotización del período marzo 2004 a septiembre 2009 asciende a 372,99 euros.

CUARTO .- A la actora, que es diestra, se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Ca ductal infiltrante de mama derecha qx mediante cuadrantectomía más linfadenectomía en febrero de 2008, sin signos de recidiva. Tendinitis sin rotura del subescapular. Nódulo tiroideo en estudio. La movilidad del hombro derecho es buena, si bien con dolor a nivel axilar en los últimos grados de abducción y antepulsión. Médicamente tiene desaconsejada la realización de esfuerzo físico con la extremidad afecta, exposición a pinchazos, compresiones, aumentos de temperatura, etc., al derivarse de ello la aparición de linfedema, de difícil tratamiento.

QUINTO .- La demandante ha causado nueva baja médica con fecha 20-12-10, con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 14, de 17 de marzo de dos mil once, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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