STSJ Asturias 2208/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2208/2011
Fecha09 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02208/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001684 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000146/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: LIMPIEZAS ARTE S.L.

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: María Milagros

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 2208/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001684/2011, formalizado por el Letrado OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de LIMPIEZAS ARTE S.L., contra la sentencia número 186/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000146/2011, seguidos a instancia de María Milagros frente a LIMPIEZAS ARTE S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Milagros presentó demanda contra LIMPIEZAS ARTE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/11, de fecha ocho de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª María Milagros, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, Limpiezas Arte S.L, con antigüedad de 17/04/2000, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario diario, a efectos indemnizatorios de 39#67 euros, prestando servicios de limpieza en jornada de lunes a viernes de las 07.00 a las 14.30 horas y una hora o una hora y cuarto los sábados, en los siguientes portales y locales sitos en Avilés y Luanco: DIRECCION006 portales NUM006 y NUM001, DIRECCION002 NUM007 y NUM006, DIRECCION003 NUM008, CALLE000 NUM000, DIRECCION004 NUM009 y NUM010

    , DIRECCION005 NUM011 y NUM007, DIRECCION001 NUM012 y NUM005, DIRECCION000 NUM001, NUM013 y NUM004, Mecanizados Cas.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

  2. - En fecha 10/01/2011 la empresa demandada entregó a la demandante un escrito comunicándole la extinción de su relación laboral con efectos al 5 de enero de 2011, con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. nuestra:

    Por medio de la presente la dirección de esta empresa pone en su conocimiento que se ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO basado en un incumplimiento contractual continuado, grave y culpable a Vd. imputable, señalando como fecha de efectos del mismo el día de hoy 5 de enero de 2011, en función de los siguientes hechos:

    Con fecha 15 de Abril de 2008 se firmó un Acta de la Reunión de las trabajadoras de la empresa, incluida su firma, en la que se regularizaban las diferencias existentes en los horarios de trabajo, estableciéndose una jornada laboral de lunes a sábado y un horario de 07,00 a 14,30 horas de lunes a viernes y de 07,00 a 08,00 horas los sábados, dando así cumplimiento a la jornada laboral que establece el convenio colectivo aplicable al sector, que es de 38 horas y media semanales. Se adjuntaba a dicha Acta los centros de trabajo de cada una de las trabajadoras afectadas., figurando el suyo en los siguientes términos:

    DIRECCION006, portales NUM006 y NUM001

    DIRECCION002, NUM007 y NUM006

    DIRECCION003 NUM008

    CALLE000 NUM000

    DIRECCION004 NUM009 y NUM010

    DIRECCION005 NUM011 y NUM007

    DIRECCION001 NUM012 y NUM005

    DIRECCION000 NUM001, NUM013 y NUM004

    Mecanizados Cas.

    A partir del mes de Mayo de 2010 se le suprime el centro de trabajo de la Magdalena 93 que venía realizando todos los días de lunes a viernes y se le asigna el centro de trabajo en Luanco en la Plaza de la Solana dos veces a la semana.

    Desde esa última fecha venía Vd. prestando servicios laborales en los centros de trabajo reseñados anteriormente con regularidad y sin originar problema laboral alguno, cumpliendo con su horario y jornada de trabajo.

    Desde el verano de 2010, sin embargo, su comportamiento y conducta laboral cambió radicalmente respecto de los trabajos encomendados que hasta esa fecha venía haciendo con regularidad, ello motivado a su insistente afán de que por parte de la dirección de la empresa se le suprimiesen los centros de trabajo sitos en Luanco-Gozón, llegando a manifestar que para conseguir que le quitasen esos centros iba a presionar dejando de realizar trabajos en otros tajos que Vd. tenía asignados. Lo que efectivamente comenzó a realizar y así desde el día 5 de Agosto de 2010 se niega a limpiar los carriles de los ascensores de la Comunidad de Vecinos de la CALLE000, nº NUM000, tarea que hasta entonces Vd. venía realizando habitualmente y que como consecuencia de tal negativa fue necesario asignar dicho trabajo a otra empleada a fin de que la comunidad de Vecinos no obtuviese perjuicio alguno.

    El 17 de Agosto de 2010 la empresa Limpiezas Arte recibe una reclamación por escrito de la Comunidad de Vecinos de DIRECCION000, nº NUM001 por la deficiencia en los trabajos realizados por Vd. en dicha comunidad, afirmando que los trasteros están sin barrer desde hace muyo tiempo.

    Ante estos hechos la empresa considera que ha cometido Vd. una falta grave y le sanciona con amonestación por escrito, al mismo tiempo que le recuerda que de persistir en su actitud se adoptarían otro tipo de medidas.

    La sanción que se le impone es recurrida por Vd. ante la jurisdicción social y por el Juzgado de lo Social Número Uno de Avilés en Autos 738/2010 se dicta sentencia en la que en el segundo de los hechos probados se manifiesta:

    "La actora dijo a sus superiores el 5 de Agosto de 2010 que no tenía tiempo para limpiar los carriles de los ascensores de la CALLE000 NUM000 de Avilés, tarea que no llegó a realizar pese a que hasta entonces venía haciéndola. Tampoco limpio los trasteros de la DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Avilés, lo que motivó que el Presidente de la Comunidad de Vecinos se quejara a la empresa de la falta de limpieza".

    En el fallo de la mencionada sentencia el Juzgador estima parcialmente la demanda formulada por Vd. revocando en parte la sanción impuesta por entender que no se trata de una falta grave, sino de una falta leve y autoriza a la empresa a la imposición de una sanción acorde con dicha falta.

    En base a tal resolución judicial el día 1 de Diciembre de 2010 se le notifica a Vd. la imposición de una sanción de amonestación por escrito por los hechos anteriormente expuestos como autora de la comisión de una falta leve. Aquietándose Vd. frente a la misma al no ser objeto de impugnación judicial.

    No obstante, lejos de cesar en su actitud, continuó Vd. adoptanto una conducta de dejadez en sus funciones laborales y así en relación con el centro de trabajo de la Comunidad de Vecinos del Edificio de la Calle de DIRECCION000, nº NUM001 NUM002, se producen por su parte las siguientes incidencias.

  3. El día 15 de Septiembre de 2010 se le notificó por escrito que en esa fecha el Presidente de la Comunidad sita en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 había solicitado a la empresa un cuadrante en la que figurara el trabajo que realizaba la trabajadora en la comunidad y la asiduidad con que lo hacía, ya que no estaban seguros de que ese trabajo se estuviese realizando como era debido.

  4. El día 19 de octubre de 2010 se le notifico por escrito vía burofax una comunicación en la que se le ponía de manifiesto que el jueves 7 de Octubre de 2010 Vd. como empleada de limpiezas Arte, SL. Dejó sin realizar las tareas que tiene encomendadas en el DIRECCION000, NUM001 NUM002 (barrer y fregar las escaleras y la limpieza del pasamanos). Dichos trabajos fueron realizados por otra persona de la empresa al día siguiente.

  5. El día 2 de Noviembre de 2010 se le notificó por escrito via burofax una comunicación en la que se le ponía de manifiesto que el jueves 14 de Octubre de 2010 Vd. como empleada de Limpiezas Arte S.L. dejó sin realizar las tareas que tiene encomendadas en el DIRECCION000, NUM001 NUM002 (barrer y fregar las escaleras y la limpieza del pasamanos). Dichos trabajos fueron realizados por otra persona de la empresa al día siguiente.

  6. El día 2 de Noviembre de 2010 se le notificó por escrito via burofax una comunicación en la que se le ponía de manifiesto que el jueves 21 de Octubre de 2010 Vd. como empleada de Limpiezas Arte S.L. dejó sin realizar las tareas que tiene encomendadas en el DIRECCION000, NUM001 NUM002 (barrer y fregar las escaleras y la limpieza del pasamanos). Dichos trabajos fueron realizados por otra persona de la empresa al día siguiente.

  7. El día 2 de Noviembre de 2010 se le notificó por escrito via burofax una comunicación en la que se le ponía de manifiesto que el jueves 28 de Octubre de 2010 Vd. como empleada de Limpiezas Arte S.L. dejó sin realizar las tareas que tiene encomendadas en el DIRECCION000, NUM001 NUM002 (barrer y fregar las escaleras y la limpieza del pasamanos). Dichos trabajos fueron realizados por otra persona de la empresa al día siguiente.

  8. El día 29 de Octubre de 2010 el Presidente de la Comunidad de Vecinos de la DIRECCION000, NUM001 NUM002 . Don Higinio, le notifica a la empresa Limpiezas Arte, S. L. que si la...

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