STSJ Asturias 2188/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2011
Número de resolución2188/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02188/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001678 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 512/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ

Recurrido/s: Vidal, T.G.S.S, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FANRO 2005 S.L., INSS INSS

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia: 2188/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1678/2011, formalizado por la Letrada MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 24/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 512/2010, seguidos a instancia de D. Vidal, representado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FANRO 2005 S.L., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FANRO 2005 S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/10, de fecha veinte de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Vidal con DNI NUM000 nacido el día 15 de enero de 1977, se encuentra afiliado a la Seguridad social en el Régimen General con el número NUM001 siendo su profesión habitual el de oficial de la construcción, prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FANRO 2005, sufrió un accidente de trabajo el día 1 de julio de 2009. Esta empresa al momento del accidente tenía cubiertos los riesgos profesionales con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUGENAT-UNIVERSAL, que estaba al corriente en el pago de las cuotas.

  2. - En Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de marzo de 2010 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 1 de marzo de 2010 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, incluidas en el baremo 102 con derecho a percibir una indemnización de 830 # a cargo de LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUGENAT-UNIVERSAL.

  3. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 12 de julio de 2010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 9 de junio de 2010.

  4. - El actor está diagnosticado de:

    Fractura conminuta de calcáneo derecho intervenida.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la Incapacidad Permanente Total en 2.069,03 #/mensuales, y si se computa el plus mixto extrasalarial en 2.164,18 #/ mensuales. Fijando la fecha de efectos al día 8 de julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por D. Vidal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNIVERSAL-MUGENAT, la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FANRO 2005 debo declarar y declaro a D. Vidal en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 2.069,03 #/mensuales fijando la fecha de efectos al día 8 de julio de 2010. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNIVERSAL-MUGENAT a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de julio para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº cinco de Oviedo, que estimó la demanda del actor, declarándole afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de...

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