STSJ Asturias 2210/2011, 9 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2210/2011 |
Fecha | 09 Septiembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02210/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101773
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001721 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 46/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJON
Recurrente/s: Cipriano
Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO
Recurrido/s: MERCADONA S.A.
Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO
SENTENCIA Nº 2210/2011
En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1721/2011, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 46/2011, seguidos a instancia de D. Cipriano frente a la empresa MERCADONA S.A., representada por la Letrada Dª. EUGENIA MENENDEZ BLANCO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cipriano presentó demanda contra la empresa MERCADONA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de Abril de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Vigente una relación laboral con Mercadona SA, Cipriano vio declarada la incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral, en Resolución de la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de octubre de 2008, precedida de Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de octubre del mismo año, que decía "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (art. 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)".
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En octubre de 2008, la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicaba a la empresa que:
-Se había reconocido la IPA al trabajador con efectos económicos desde el 8 de octubre de 2008.
-A partir del 7 de agosto de 2009 se podría instar la revisión por mejoría o agravación.
-Se preveía que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría, que permitiese la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años art. 48.2 Estatuto de los Trabajadores).
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El 24 de septiembre de 2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión por mejoría de la IPA.
En resolución de 31 de enero de 2010 la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido el trabajador y que está afectado de incapacidad permanente total para la profesión de Dependiente-reponedor por accidente no laboral.
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El 7 de octubre de 2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión por mejoría de la IPT y en resolución de 30 de noviembre de 2010 declara que procede revisar la IPT por mejoría y que el trabajador no está afectado de ningún grado de incapacidad permanente.
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El 7 de diciembre de 2010 el trabajador solicita de la empresa la reincorporación al puesto de trabajo vía reserva por suspensión derivada de incapacidad permanente, y la empresa no accede a ello.
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El 30 de diciembre de 2010 presenta papeleta de conciliación por despido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Cipriano frente a MERCADONA SA, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cipriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veintidós de junio de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La negativa de la empresa MERCADONA S.A. a readmitir al demandante, por entender que la petición de reingreso se produjo después de finalizado el plazo de suspensión del contrato de trabajo, motivado por la declaración de incapacidad permanente absoluta con previsión de mejoría en un máximo de dos años, provocó que el trabajador presentara demanda por despido improcedente. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón desestima la demanda, con fundamento en la inexistencia de despido al producirse el intento de reincorporación una vez agotado el plazo de 2 años.
El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado formulando dos motivos impugnatorios. En el primero, bajo la cobertura formal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia recurrida. Pide añadir que en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de enero de 2010 "se declaró asimismo que la situación de incapacidad permanente total se preveía que iba a ser objeto de revisión por mejoría a partir del 25 de septiembre de 2010.
Cita como aval probatorio dos dictámenes propuesta del Equipo de Valoración de...
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