STSJ Galicia 3993/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3993/2011
Fecha13 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0002086

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001929 /2011-JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 921/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL Recurrente: Antonieta

Abogado: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1929/2011, formalizado por Dª Antonieta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 921/2009, seguidos a instancia de Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª Antonieta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Antonieta, nacida el 20/03/1965, con D.N.I. núm.: NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Frutera./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del

I.N.S.S. de 05/08/2009, previo dictamen p5ropuesta del EVI de 03/08/2009, se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de la correspondiente prestación en la cuantía del 55% de la base reguladora del 663,80 euros/mes. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 03/11/2009 que, fue desestimada por nueva resolución de 30/06/2009 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: neoplasia de mama derecha tratada con QMT + cuadrantectomía- linfanectomía derecha+radioterapia externa, ligero linfidema EDS residual, síndrome ansioso depresivo a tratamiento./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 663,30 euros/mes".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª Antonieta contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

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