STSJ Castilla-La Mancha 914/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2011
Fecha15 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00914/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000603 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000960 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 603/2011

Recurrente/s:

Recurrido/s:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA PRESIDENTE

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 914/11

En el Recurso de Suplicación número 603/11, interpuesto por la representación legal de D. Faustino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintidós de diciembre de 2010, en los autos número 960/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda de don Faustino, en reclamación de revisión de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Faustino ha trabajado para la empresa Veiru S. L. (folio 31). Tiene la categoría de oficial 1ª (folio 31). .

El INSS ha dictado resolución en 8-04-2008 por la que se estimaba que la parte demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total cualificada, con derecho a pensión del 75% de la base reguladora de 1.300,79# y efectos económicos desde 4-04-2008 (folio 10, 17, 32 vto, 36). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.300,79# mensuales (folio 18, 33, 36 vto, 65).

El demandante ha interesado en 6-04-2009 la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido (folio 50), si bien el INSS, en resolución de 12-05-2009 ha desestimado la pretensión (folio 12, 19).

SEGUNDO

El demandante tiene reconocido el grado del 65% de minusvalía en 15-10-2008 por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (folio 37 vto).

TERCERO

La situación en que se encontraba el demandante al dictarse la resolución del INSS de 4-04-2008, según informe del EVI de esa misma fecha, consistía en enfermedad de Dupuytren en mano derecha intervenida con evolución a distrofia simpático-refleja o síndrome regional complejo tipo I con posible componente funcional, discopatía C5-C6 y C6-C7 con estenosis de canal (folio 39 vto).

En 20-06-2008 persiste apofisalgia del demandante en toda la columna cervical con contracturas en ambos trapecios y movilidad muy limitada en rotaciones (folio 49 vto). El demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 12-05-2009, enfermedad de Dupuytren en mano derecha intervenida con evolución a distrofia simpático-refleja o síndrome regional complejo tipo I con posible componente funcional, discopatía C5-C6 y C6-C7 con estenosis de canal, cardiopatía isquémica crónica con enfermedad de un vaso (DA media) tratada con angioplastia y stent con FEVI normal, enfermedad de Dupuytren en mano izquierda en LEQ, neuropatía cubital derecha a nivel epitroclear. Se estima que le limita para tareas que precisen fuerza y habilidad conservada en mano derecha o bimanuales, movimientos repetitivos con codo derecho, limitaciones no definitivas desde el punto de vista cardiológico (folio 13, 20, 41).

CUARTO

En 11-11-2008 el demandante acredita: neuropatía focal del N. cubital derecho en su trayecto a través de la epitróclea de intensidad leve, con afección sensitivo-motora de tipo exclusivamente desmielinizante (doc 12 de demandante). Al demandante en 9-01-2009 no se le permite el trabajo con las manos, en trabajos de fuerza (doc 47 de demandante). El 23-01-2009, en SPECT cardíaco, se obtiene hipocaptación en cara inferior con empeoramiento paradójico en reposo (doc 2 de demandante). El demandante sufre, en 13-02-2009: disnea que no se justifica por disfunción cardíaca, dolor atípico en demandante, con factores de riesgo y estudio isotópico con defecto de captación paradójico. Riesgo cardiovascular (folio 44 vto); en 4-03-2009: cardiopatía isquémica crónica con lesión severa de 1 vaso (DA media) tratada por ICP, stent recubierto en DA media, miocardiopatía hipertensiva, FEVI normal (folio 43 vto y 44). En 8-06-2009 se reitera que el demandante sufre cardiopatía isquémica crónica con lesión severa de 1 vaso (DA media) tratada por ICP, y se añade la existencia de dolores torácicos atípicos con estrés emocional (doc 6 de demandante). En 25-08-2009: cardiopatía hipertensiva (doc 7 de demandante). En 25-01-2010: trastorno depresivo no clasificado bajao otros conceptos (doc 8 de demandante).

QUINTO

El demandante padece enfermedad de Dupuytren en la mano derecha intervenida quirúrgicamente quedando como secuela una distrofia simpático refleja que produce disestesias severas. Enfermedad de Dupuytren en la mano izquierda...

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