STSJ Islas Baleares 619/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00619/2011

SENTENCIA

Nº 619

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de septiembre de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 719/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de

D. Emiliano, representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Sáinz Pérez.

Es Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogada del Estado y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CONSELLERIA D'OBRES PÚBLIQUES, HABITATGE I TRANSPORTS), representada y asistida por el Abogado de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución nº 6992, dictada el 11 de julio de 2008 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante la cual se desestima el recurso de reposición formulado por

D. Emiliano contra la resolución nº 2719, de 9 de mayo de 2008 (Expediente NUM000 ), que fija en 137.153,56 euros el justiprecio correspondientes a la finca NUM001 (polígono NUM002, parcela NUM003 ) por los bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Desdoblamiento de la C-715 pk. 1,500 al pk. 5,700 Palma-Son Ferriol".

La cuantía se fijó en 158.242,85 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 11 de septiembre de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, señalando como justiprecio el importe de 295.396,41 euros, más el 25% como indemnización por haber incurrido la Administración expropiante en vía de hecho, más los intereses legales devengados desde el 16 de noviembre de 1996 hasta que se produzca el completo pago, unido a la condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 9 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) En fecha 28 de noviembre de 1995 se publicó en el BOCAIB nº 148 el anuncio por el que instruye el expediente sobre la declaración de interés general del proyecto de "Desdoblamiento de la carretera C-715, del pk. 1,500 al 5,700 Palma-Son Ferriol. Clave: 2-CA-9520.0.DC", aprobado el 2 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Obras Públicas, incluyéndose la relación de afectados por la expropiación, a tenor del artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, a fin de formular ante la Conselleria d'Obres Públiques, Ordenació del Territori i Medi Ambient las alegaciones oportunas para subsanar posibles errores al relacionar los bienes.

  2. ) Mediante acuerdo de fecha 16 de mayo de 1996, el Consell de Govern de les Illes Balears acordó la urgente ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto "Desdoblamiento de la C-715 del pk. 1,500 al pk. 4,500 (Palma-Son Ferriol)", justificándose en "l'elevada Intensitat Media Diària del tràfic en aquest tram de la C-715 la qual fa imprescindible una actuación que augmenti la capacitat de la carretera amb les adecuades condicions de seguretat" (BOCAIB nº 69, de 6 de junio de 1996) .

  3. ) El 18 de junio de 1996 se convocó a los propietarios afectados, entre ellos, a D. Emiliano, para que compareciesen el 9 de julio de 1996 y suministrasen los datos necesarios para confeccionar las Actas Previas a la Ocupación.

  4. ) El Acta Previa a la Ocupación de la finca nº NUM001 se confeccionó el 9 de julio de 1996, señalando una superficie afectada de 5.880 m2. El propietario manifestó que "la propiedad es a ambos lados de la carretera, solicitando que el trazado se realice más al Sur y no perjudique más o tanto, a su casa ya que es su vivienda habitual.

    Se reserva el derecho de, en caso contrario, solicitar daños y perjuicios por el aumento de ruidos de la citada vivienda.

    Que los lindes de propiedad de ambos márgenes de la carretera no corresponden con lo escriturado y no conocen actuación administrativa previa a la expropiación."

  5. ) La Hoja de Depósito Previo y de Indemnización se confeccionaron el 3 de diciembre de 1998, tasando los 5.880 m2 expropiados a razón de 250 pesetas/m2 (por analogía con fincas similares), con un total de

    1.470.000 pesetas.

    La indemnización por pronta ocupación, con un total de 1.338.756 pesetas, incluyó los siguientes conceptos:

    - 300 ml pared seca 0.80x0.30 m.e.c. a 3.307 ptas/ml....................... 992.100 ptas.

    - 32 ml pared de marés 0.80x0.25 entrada a 6.308 ptas/ml................. 201.856 ptas.

    - 1 ud de traslado de barreras a 10.000 ptas/ud............................... 10.000 ptas.

    - 1.54 m3 pilar marés 0.89x0.80x1.2 a 20.000 ptas/m3...................... 30.800 ptas.

    - 65 m2 aglomerado con subbase de 15 a 1.600 ptas/m2.................. 104.000 ptas. 6º) El Acta de Ocupación tuvo lugar el 8 de noviembre de 1999, no compareciendo el propietario.

  6. ) El 6 de marzo de 2000 el Sr. Emiliano interesó el abono en su cuenta bancaria del depósito previo y de la indemnización por pronta ocupación, a cuenta del justiprecio final.

  7. ) El 2 de marzo de 2005, el Departament d'Obres Públiques remitió la información requerida por el Abogado del Sr. Emiliano el 22 de febrero anterior, referente a las fincas NUM001 y NUM004 del expediente expropiatorio, relativa a la expropiación del año 1976 en la carretera C-715, tramo Palma-Son Ferriol, la declaración de servidumbre publicada en el BOCAIB de 2 de mayo de 2000 e informe referido a la superficie expropiada, en el que se señala como superficie en la finca nº NUM001 la de 4.594 m2, matizando que "las franjas expropiadas se sitúan únicamente a la izquierda de la carretera en el sentido de salida de Palma.

    El propietario de las fincas que nos ocupan ha presentado un plano en el que, aparte de grafiar unas superficies distintas y superiores a las realmente expropiadas, se incorpora la franja remanente situada a la derecha de la carretera C-715 que, según antecedentes de la expropiación anterior efectuada en el año 1976 por la Jefatura de Carreteras de Baleares, pertenece al dominio público por lo que no cabe la consideración de su expropiación".

  8. ) El 31 de marzo de 2006, el expropiado fue requerido para que aportase hoja de aprecio, presentada el 27 de abril, adjuntando un informe confeccionado por el Ingeniero Agrónomo D. Juan María, alegando que la superficie expropiada era mayor, al incluir la parte situada a la derecha de la carretera C-715, de acuerdo con la descripción registral de la finca en la fecha de su adquisición, el 12 de febrero de 1987.

    Como resumen de los conceptos integrados en la hoja de aprecio:

    - Valoración del terreno (7.162 m2x 31,11 #/m2)........... 222.809,82 euros

    - Valoración de cerramientos.................................. 43.687,04 euros

    - Valoración de portillo y entrada finca...................... 9.671,55 euros

    - Valoración arbolado........................................... 4.167,00 euros

    - Subtotal bienes expropiados................................. 280.335,41 euros

    - Demérito por acondicionamiento del terreno................ 1.023,31 euros

    - Premio de afección (5% bienes expropiados)............... 14.017,77 euros

    - Total................................................................... 295.396,49 euros

  9. ) El 21 de noviembre de 2007, la representación del Sr. Emiliano denunció el retraso de la Administración en aceptar o no su hoja de aprecio. El 28 de noviembre siguiente, la Conselleria d'Obres Públiques requirió de nuevo al expropiado para que aportase la misma, contestando el 11 de diciembre siguiente que ya se había aportado en abril de 2006.

  10. ) El 8 de enero de 2008, la Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports formuló su Hoja de Aprecio, en el siguiente sentido:

    - 4.594 m2 de suelo no urbanizable (18,50 m2).............................. 84.989,00 euros

    - 300 ml pared seca 0.80x0.30 m.e.c. a 19,88 euros/ml.................... 5.964 euros

    - 32 ml pared de marés 0.80x0.25 entrada a 37,91 euros/ml.............. 1.213,12 euros

    - 1 ud de traslado de barreras a 60,10 euros/ud............................... 60,10 euros

    - 1.54 m3 pilar marés a 120,20 euros/m3....................................... 185,11 euros

    - 65 m2 aglomerado con subbase de 15 a 19,62 euros/m2................ 625,30 euros

    - Total.................................................................................... 93.036,63 euros

    - 5% Premio de afección............................................................ 4.651,83 euros

    -...

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