STSJ Cataluña 602/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 602/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 601/2009
SENTENCIA Nº 602/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 601/2009, interpuesto por DON Rodrigo, representado por la Procuradora DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS y dirigido por el Letrado DOÑA CAYO ÁNGEL VELÁZQUEZ LÓPEZ, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.
En el recurso contencioso-administrativo nº 611/2007, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia, el 25 de febrero de 2009, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía, y de la Guardia Civil, de 2 de agosto de 2007, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, de 25 de abril de 2007, que deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano nacional de Honduras, don Rodrigo, así como el retorno al lugar de procedencia (Mexico).
Contra la referida Sentencia se interpuso por don Rodrigo, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona, el 25 de febrero de 2009, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, de 2 de agosto de 2007, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, de 25 de abril de 2007, que deniega la entrada en el territorio nacional al ciudadano nacional de Honduras, don Rodrigo, así como el retorno al lugar de procedencia (Mexico).
De los datos obrantes en el expediente administrativo resulta que don Rodrigo, llegó al Aeropuerto de El Prat, en 24 de abril de 2007, procedente de México, Buenos Aires, presentando un billete de vuelta para el día 10 de mayo de 2007. Manifestó que estaba casado y tenía tres hijos menores, todos ellos residentes en Honduras, y que venía de viaje de turismo para conocer la ciudad de Barcelona, alojándose en hoteles Ibis de Montmeló y Viladecans que no cubrían la estancia todos los días, desconociendo su ubicación. No tenía carta de invitación y disponía de 300 euros y una tarjeta de crédito extendida a nombre de otra persona que dijo era su esposa. Puesto en contacto el funcionario actuante con las personas que le conocían no quisieron dar datos de su filiación al encontrarse irregularmente en España. Posteriormente manifestó que el verdadero motivo de su visita a España era para trabajar en lo que pudiera.
A la vista de tales datos, mediante resolución de 29 de septiembre de 2007, le fue denegada la entrada en España, con fundamento en los hechos antedichos, puestos en relación, tal como se especifica en la resolución, con las previsiones contenidas en los artículos 25.1, 26.2 y 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), artículo 7 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, y artículo 5.1 y 5.2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (BOE de 5 de abril de 1994 ).
No le cabe duda al Tribunal que la motivación que se contiene en la resolución administrativa que acuerda la denegación de entrada en España se muestra como suficiente para que el interesado conozca los motivos en virtud de los cuales se sustenta la misma. Así pues, sin necesidad de transcribir aquí la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, de la que son suficientemente conocedoras las partes, puede concluirse que la resolución administrativa impugnada contiene la motivación suficiente para conocer las razones que ha tenido la Administración demandada para dictarla.
Por lo demás, las resoluciones que obran en el expediente...
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