STSJ Asturias 2281/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2281/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02281/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101769

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001715 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 614/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJON

Recurrente/s: Marcial

Abogado/a: PALOMA GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2281/2011

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1715/2011, formalizado por la Letrada Dª. PALOMA GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Marcial, contra la sentencia número 125/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 614/2010, seguido a instancia de

D. Marcial frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcial presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2011, de fecha catorce de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Marcial, nacido el 25 de abril de 1945, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual técnico eléctrico integral.

  2. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1 de junio de 1999, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.771,60 euros en catorce pagas anuales, posteriormente incrementada en un 20%, con efectos económicos desde el 1 de junio de 1996, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:

    - Necrosis vascular de cabeza fermoral derecha tratada con biopsias descompresidoras, remodelación artrósica moderada derecha. Discoartrosis C4-C5, C5-C6. Espondiloartrosis discreta dorso-lumbar.

  3. En expediente de revisión del grado de invalidez reconocido iniciado a su instancia, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 03/05/10, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29/04/10, por la que se declaraba que el trabajador continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  4. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  5. El actor presenta:

    -Coxartrosis derecha avanzada secundaria a necrosis avascular cabeza femoral. Coxartrosis izquierda discreta. Con fecha 14 de febrero de 2011, intervenido quirúrgicamente de cadera derecha por coxartrosis para la implantación de una prótesis. Espondilosis lumbar discreta. Cervicoartrosis C5-C7. Moderada dorsoartrosis. Diagnosticado por RMN de protusiones C4-C5; T6-T7; T9-T10 así como HD medial derecha L5-S1. Rotura espesor total supraespinoso derecho, con buen balance articular. Cardiopatía valvular tipo estenosis aórtica severa, asintomático para angor y disnea. Síndrome depresivo moderado a tratamiento desde enero 2009, sin consultar en el Centro de Salud Mental desde julio de 2009. Sin ideación psicótica ni clínica depresiva significativa.

    -Marcha sin claudicación. Movilidad cervical normal. Columna lumbar: flexión: distancia dedos/suelo: 30 cms. Schober: 10/14. Extensión 0/10º. Roto- inclinaciones: ligero déficit en grados finales. Cadera derecha: flexión 0/100. Abducción: 0/50º. R. inte: 0/20. R. ext: 0/45º. Cadera contralateral y resto expl. en MMII: normal. Estiramiento ciático: (-) bilateral. ROTS conservados. MMSS: H. derecho: BA conservado en todos los planos si bien con molestias en grados finales en todos ello. Resto exp. MMSS; normal.

  6. La base reguladora de la prestación reclamada es de 1.771,70 euros y la fecha de efectos económicos el 4 de mayo de 2010,...

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