STSJ Asturias 2282/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2282/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02282/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101788
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001733 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 688/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJON Recurrente/s: Berta
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2282/2011
En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1733/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Berta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 688/2011, seguidos a instancia de Dª. Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Berta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia fecha catorce de Abril de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Berta nació en el año 1967 y tiene por profesión la de cajera en supermercado.
-
Iniciaba un proceso de incapacidad temporal el 9 de junio de 2008 por dolor lumbar.
En expediente de invalidez la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaró no afectada de incapacidad permanente, mediante resolución de 26 de mayo de 2010.
-
La trabajadora cuenta con patología en columna lumbar por pequeña hernia discal L4-L5, protusión discal en L3-L4 y discoartrosis en L5-S1 tras intervención quirúrgica de hernia discal que producía compromiso radicular.
Registra dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho y rigidez lumbar.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Berta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Berta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veinticuatro de junio de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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