STSJ Galicia 4018/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4018/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002329 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000081 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Plácido

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002329 /2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000081 /2011, seguidos a instancia de Plácido frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Plácido presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante Plácido nacido el 20-11-63, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de barrenista. Base reguladora 763,96#.-

Segundo

En fecha 13-6-05 se le reconoció una invalidez permanente absoluta por artritis reumatoide seronegativa agresiva escasa respuesta al tratamiento. Interesada en su día revisión del grado se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 15-11-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 7-1-11 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: artritis reumatoide seronegativa agresiva escasa respuesta al tratamiento, diabetes mellitus insulinodependiente, artroplastia de ambas caderas, posible bronquiolitis.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Plácido contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de GRAN INVALIDEZ y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía reglamentaria con efectos económicos reglamentarios, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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