STSJ Galicia 4018/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4018/2011 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000401
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002329 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000081 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Plácido
Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002329 /2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000081 /2011, seguidos a instancia de Plácido frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Plácido presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Plácido nacido el 20-11-63, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de barrenista. Base reguladora 763,96#.-
En fecha 13-6-05 se le reconoció una invalidez permanente absoluta por artritis reumatoide seronegativa agresiva escasa respuesta al tratamiento. Interesada en su día revisión del grado se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 15-11-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 7-1-11 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: artritis reumatoide seronegativa agresiva escasa respuesta al tratamiento, diabetes mellitus insulinodependiente, artroplastia de ambas caderas, posible bronquiolitis.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Plácido contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de GRAN INVALIDEZ y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía reglamentaria con efectos económicos reglamentarios, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores...
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