STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01373/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0404509

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001373 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000841 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Zulima

Abogado/a: IGNACIO SANZ MASIP

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm:1373 /2011

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1373 de 2.011, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:841/2010) de fecha 29 de marzo de 2011, en demanda promovida por Zulima contra la Entidad demandada y recurrente, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora, Dª Zulima, nacida el 26-7-1060, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 . Por Resolución de la Dirección Provincial de Valladolid del instituto Nacional de la Seguridad Social de 03-05-1982 se aprobó en su favor una pensión incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 2ª embolsadora (mutualidad de la alimentación), derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora del14.450 pesetas (86,85#) mensuales, a cargo del INSS en función del siguiente cuadro clínico residual: escoliosis de 120 grados-dorsolumbar (sic) que produce una dorsalgia dolorosa que le impide coger peso". En el informe-propuesta emitido por la Inspección de Servicios Sanitarios de 21-11-1980, en el que se considera que presenta una invalidez permanente total, se refleja que padece "escoliosis 10".

SEGUNDO

En expediente de revisión posterior se resolvió el 02-06-1985 que no había lugar a la modificación de grado de invalidez permanente en que en su día se le declaró, por estimar que su situación patológica en aquel momento era congruente con tal grado de incapacidad, al considerar que presentaba: "Dismetria pelviana, que produce un acortamiento de 2 cm. En el miembro inferior derecho. Radiologicamente, se aprecia neutra D-12-L1. Sacralización L5. Dolores a nivel dorso-lumbar, que se irradian hacia delante, y a veces hacia las extremidades inferiores, que mejoran poco con el tratamiento y empeoran con los cambios de tiempo".

TERCERO

Iniciado de oficio expediente de revisión de grado de incapacidad, por Resolución de la Dirección provincial del Instituto demandado de fecha 30-6-2010, previo Dictamen Propuesta del equipo de Valoración de Incapacidades de 12-10-2010, se acordó declarar que las lesiones que actualmente presenta la interesada no constituyen incapacidad permanente en grado alguno, en relación con su profesión de embolsadota, y en consecuencia, se extingue la pensión que por tal concepto venia percibiendo, desde el día siguiente a la fecha de la resolución. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 09-08- 2010".

CUARTO

La actora presenta: Escoliosis dorso-lumbar de 12º, con dorsolumbalgia mecánica. Discreta asimetría de pelvis y hombros. Histerectomía subtotal por útero comatoso en noviembre de 2009".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose...

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