STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01101/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001427

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001101 /2011 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000465 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.1101/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1101/2011, interpuesto por D. Segundo, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha, diecisiete de febrero de 2011 (Autos nº 465/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ENFERMEDAD COMÚN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Tres de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero. - El demandante, Segundo, DNI n° NUM000, nacido el 22 de septiembre de 1959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, y su profesión habitual fue la de mecánico, habiendo desempeñado también la de dependiente en tiendas y almacenes.- Segundo .- Fue incoado en su día expediente en materia de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 28 de enero de 2010 por la que se denegó la revisión de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. - Tercero. - Con fecha 22.9.92, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión de mecánico por padecer: "Hernia intraforaminal L4-L5 y L5-S1"

Cuarto

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 7 de abril de 2010 y que modifica la de 8 de enero de 2010, en los que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Hernias discales L4-L5 y L5-S1. Coxartrosis bilateral. Prótesis total de cadera izda. (feb.09) Cervicalgia. Síndrome vertiginosos. Discopatías C4-C5 y C5-C6. Tiroidectomía total por bocio multinodular en agosto 07. Psoriasis sin evidencia de artritis. Agudeza visual disminuida en ojo dcho.1/2. Ambliopía OD. Síndrome de apnea obstructiva del sueño de leve intensidad.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de funcionalidad de raquis lumbar. Grado funcional 2. prótesis total de cadera izda. Discopatías cervicales sin limitación actual.- Quinto .- El dictamen emitido por el EVI el 1.2.2005 recogía lo siguiente:

Determinado el cuadro clínico residual:

Hernia intraforaminal L4-L5 y L5-S1.

Coxartrosis izquierda.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de la funcionalidad del raquis lumbar. Grado funcional II.- Sexto. - La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 861,63 euros mensuales, la fecha de efectos de 8 de enero de 2010 y la fecha de revisión por agravación o mejoría de marzo de 2013, datos no debatidos por las partes.- Séptimo. - Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada por resolución de 13 de abril de 2010, la demanda se interpuso el día 5 de mayo de 2010".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, no fue impugnado de contrario, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en revisión de grado de incapacidad se articula recurso de suplicación a nombre del actor a fin de que se mute...

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