STSJ Galicia 952/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución952/2011

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 631/2010

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADA: Enma

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 631/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por EEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha 22/04/2010, dictada en el procedimiento abreviado 458/09 dictada por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURESEN, sobre Exención de jornada para cuidado de familia. Es parte apelada la Enma, no comparecida en autos.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Enma contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, de fecha 1 de julio de 2.009, sobre denegación de exención de jornada para el cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad, declarando la nulidad de la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la actora a la exención de la realización de jornada complementaria solicitada; sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 110/2010, de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado número 458/2009, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Enma contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada contra resolución de fecha 1 de julio de 2009 del Gerente General del Complejo Hospitalario de Ourense denegatoria de solicitud de reducción de jornada consistente en la exención de la jornada complementaria para cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad.

SEGUNDO

La Sra. Enma presta servicios como personal estatutario fijo en la categoría de médico de urgencias hospitalarias, estando adscrita al Servicio de Urgencias del CHOU, realizando su jornada de trabajo rotando por los turnos de mañana, tarde y noche.

Con fecha 23 de junio de 2009, presenta solicitud de reducción de jornada consistente en la exención de la jornada de trabajo complementaria, para el cuidado de su madre, al amparo de los artículos 60.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y 76, letra g) del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que le es denegada por resolución del Gerente General del CHOU de fecha 1 de julio de 2009 toda vez que la documentación aportada acredita que el domicilio de su madre dista del suyo 300 kilómetros al estar aquella empadronada en Gijón y la actora en Vilamarín (Ourense), lo que permitiría concluir que la madre puede valerse por sí misma y evidenciaría que no es posible cumplir la prescripción facultativa de que precisa ayuda familiar importante como refiere el informe de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Clínica de Endocrinología y Nutrición Casal & Álvarez (folio 3 del expediente administrativo); al folio 4 consta una prescripción de tratamiento del Dr. Maximiliano para la paciente Adolfina por padecer Parkinsonismo acinético rígido.

Disconforme, interpone, con fecha 24 de julio de 2009, recurso de alzada en el que alega que el cuidado directo de su madre por ella no es en forma alguna continuo ya que para ello precisaría una excedencia en el trabajo, sino que lo es compartido en parte proporcional con sus hermanos, de modo que el plan programado y, en consecuencia, la atención a su madre en el tiempo que le corresponde, sólo sería posible con la exención de la jornada complementaria.

Con fecha 1 de diciembre de 2009 interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del mismo. Al expediente administrativo, folios 18 a 24, consta resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, cuya notificación a la recurrente no consta.

TERCERO

Concretados los hechos según lo expuesto, contra la sentencia de instancia se alza el Letrado del Sergas, siendo el núcleo del debate que se traslada a la Sala si la solicitud formulada por la apelada cumple el supuesto de hecho condicionante para la concesión de la reducción de jornada interesada y que consiste, según la solicitud obrante al folio 1 del expediente administrativo, en la exención de realización de la jornada complementaria.

La solicitud viene amparada en el artículo 76, letra g) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, a tenor del cual,

g) Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, una persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio o un medio de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR