STSJ Castilla y León 2177/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4900
Número de Recurso583/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2177/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02177/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101062

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Juan Ramón, Amelia

Representante: ALVARO SARDINERO GARCIA, ALVARO SARDINERO GARCIA

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2177

En el recurso contencioso-administrativo núm. 583/07 interpuesto por D. Juan Ramón y Dª Amelia

, en su propio nombre y en el de su hija menor Dulce, representados por el Procurador de los Tribunales

D. César Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado D. Álvaro Sardinero García, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por los demandante en fecha 27 de octubre de 2004 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dª Amelia, en su propio nombre y en el de su hija menor Dulce, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 27 de octubre de 2004 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes por el fallecimiento de su hijo Juan Ramón .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, la parte actora dedujo en fecha 26 de junio de 2007 demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad de la administración demandada por los daños provocados y se condene a la misma indemnizar a los demandantes en 160.000 # más intereses desde la fecha de la reclamación administrativa, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 31 de octubre de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 8 de noviembre de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 160.000 #. Por auto de 20 de enero de 2009 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de abril de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por la parte actora en fecha 27 de octubre de 2004 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su hijo Juan Ramón .

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración porque los servicios sanitarios públicos no pusieron a disposición del recién nacido todos los medios diagnósticos y terapéuticos, escatimando medios económicos y materiales al no remitir al niño al Hospital Infantil La Paz de Madrid al ser éste un centro con mayores y mejores medios para tratar a gemelos prematuros.

Tampoco se tomaron las debidas medidas de asepsia para prevenir infecciones hospitalarias, en este caso infección por enterobacter aglomerans, ni se hizo un seguimiento analítico correcto.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el servicio médico prestado al hijo de los demandantes fue correcto sin que exista nexo de causalidad entre el daño sufrido en la actuación de los servicios médicos. Se opone a la indemnización solicitada, que no parece justificada ni motivada.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial, ya que durante todo el proceso asistencial del paciente la situación sanitaria se ajustó de forma rigurosa a la lex artis. Respecto a la cantidad reclamada, se opone por considerarla excesiva y carente de justificación alguna. Aplicando los Baremos de accidentes de tráfico resulta una cuantía muy inferior y no es aplicable el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, puesto que la reclamación por responsabilidad patrimonial se dirige contra la Administración, no contra la aseguradora, lo que determina que la mora no es imputable a ésta.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Dª Amelia, embarazada mediante FIV con donación de ovocitos realizado fuera del sistema público de salud y controlada por la entidad de seguro privado Adeslas, acudió el día 22 octubre 2003 al Hospital de la Misericordia de Segovia siendo asistida a las 08:05 horas con motivo de haber expulsado tapón mucoso, donde se le indicó acudir a Urgencias del Hospital General de Segovia, donde ingresó a las 10:30 horas. Requirió cesárea urgente, pasando a quirófano a las 16:30 horas, naciendo un varón de 1.410 grs. y una niña con un peso de 1.625 grs., precisando ambos reanimación.

  2. - El niño se pone en incubadora tomándose cultivos, analítica y poniendo penicilina, iniciando a las 22:00 horas membrana hialina con intubación orotraqueal para administrar surfactante. A las 03:35 horas presenta mal color y disminución de saturación de oxígeno a pesar del tratamiento, decidiendo intubación y ventilación. El día 23 octubre 2003 se advierte mejoría, se recoge cultivo en sangre y se inicia tratamiento con ampicilina y gentamicina. Tiene dieta absoluta con sonda nasogástrica y aporte de Ca intravenoso.

  3. - Durante los días 24 al 29 de octubre continúa la mejoría, el día 29 se suspende fototerapia. El día 30 octubre a las 0:30 horas se disminuye la asistencia respiratoria a lo largo de la guardia.

  4. - El día 31 de octubre de 2003 presenta buen estado general y ligero tinte ictérico, exploración general normal. Hemodinámica mejoría. Respiratorio: se extubó, RX tórax de control normal, metabólico: se aumenta aporte de líquidos. Digestivo: tiene bastantes restos por lo que se mantiene alimentación a 2 cc/h. Hematológicos: HB 14.2 mg/dl. Al aspirar de boca sale sangre roja fresca.

  5. - A las 14:00 horas presenta color pajizo y polipnea. Persiste sangrado por boca, tubo endotraqueal, se administra vitamina K. Se cambian ampicilina + gentamicina por cefotaxima y anfotericina B. Se intenta realizar hemocultivo y PCR y se pide autorización para transfundir plasma fresco a 15 cc/KG. Se decide intubación nasotraqueal, presentando sangrado abundante de vías aéreas y digestivas con empeoramiento progresivo a pesar de las medidas de soporte y que precisa maniobras de reanimación cardiopulmonar, persiste sangrado masivo y el menor falleció las 18:15 horas.

TERCERO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que "la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda...

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