STSJ Galicia 4086/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4086/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0003349
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002338 /2011 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1049/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: Ofelia
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MERCEDES CORTES ALVAREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADO D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2338/2011, formalizado por la LETRADA, Dª NATALIA SUÁREZ HERVA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1049/2010, seguidos a instancia de Dª Ofelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Ofelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Ofelia, nacida el 2.11.50, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el num. NUM000, por la activad de Agricultora y una Base Reguladora de 512,30 euros mensuales./ SEGUNDO.- La actora en fecha 22.9.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el
04.10.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 20.10.10 que denegó su petición por no estar afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: RMN de columna lumbar: Lumboartrosis generalizada con: Degeneración disco vertebral lumbar por degeneración de elementos anteriores y posteriores: Hipertrofia de articulaciones interapofisarias mas marcadas a nivel L3-L4 y L4-L5. Asociada a: Protusiones difusas y Rotura del anillo fibroso a nivel foraminal izquierdo en L3-L4 y L4-L5 que puede provocar dolor discógeno. GAMMAGRAFIA OSEA: Se destaca: Datos de espondiloartropatia con afectación de apófisis transversa derecha de L5 y a nivel de sacro, asociado a poliartropatia con afectación en hombro derecho. RADIOLOGIA SIMPLE: Rizartrosis bilateral. Espondiloartrosis lumbar con: Pinzamientos íntersomáticos posteriores. Cervicoartrosis con: Dengenarción discal C5-C6. Listesis C5-C6 Signos degenerativos de caderas. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO: Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha
09.11.10 fue desestimada por Resolución de 26.11.10, presentando su demanda la actora en fecha 16.12.10."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Ofelia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 512,30 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 04.10.10, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de septiembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba