STSJ Galicia 4086/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4086/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002338 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1049/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Ofelia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MERCEDES CORTES ALVAREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADO D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2338/2011, formalizado por la LETRADA, Dª NATALIA SUÁREZ HERVA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1049/2010, seguidos a instancia de Dª Ofelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ofelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Ofelia, nacida el 2.11.50, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el num. NUM000, por la activad de Agricultora y una Base Reguladora de 512,30 euros mensuales./ SEGUNDO.- La actora en fecha 22.9.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el

04.10.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 20.10.10 que denegó su petición por no estar afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: RMN de columna lumbar: Lumboartrosis generalizada con: Degeneración disco vertebral lumbar por degeneración de elementos anteriores y posteriores: Hipertrofia de articulaciones interapofisarias mas marcadas a nivel L3-L4 y L4-L5. Asociada a: Protusiones difusas y Rotura del anillo fibroso a nivel foraminal izquierdo en L3-L4 y L4-L5 que puede provocar dolor discógeno. GAMMAGRAFIA OSEA: Se destaca: Datos de espondiloartropatia con afectación de apófisis transversa derecha de L5 y a nivel de sacro, asociado a poliartropatia con afectación en hombro derecho. RADIOLOGIA SIMPLE: Rizartrosis bilateral. Espondiloartrosis lumbar con: Pinzamientos íntersomáticos posteriores. Cervicoartrosis con: Dengenarción discal C5-C6. Listesis C5-C6 Signos degenerativos de caderas. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO: Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha

09.11.10 fue desestimada por Resolución de 26.11.10, presentando su demanda la actora en fecha 16.12.10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Ofelia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 512,30 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 04.10.10, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de septiembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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