STSJ Cataluña 31/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha10 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006480

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 10 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 31/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 201/2009 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Julia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia DECLARO a la referida demandante en situación de incapacidad permanente, en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 714,78 euros, mas mejoras y revalorizaciones, con efectos desde el día 18/11/08, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Julia se encuentra afiliada a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Julia, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 18/11/08 con el siguiente resultado: tumorectomia mama (D) + exéresis ganglio centinela (31.05.06) por carcinoma ductal infiltrante de 9 mm. posterior radioterapia local, actualmente libre de enfermedad, no limitacion funcional, no linfedema de ES (D), sintomatología ansioso-depresiva.

TERCERO

El día 10/12/08 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Julia es la de limpiadora.

SEXTO

Julia acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 714,78 euros, siendo los efectos desde el día 18/11/08.

SÉPTIMO

Julia fue objeto de tumorectomia mama (D) + exéresis ganglio centinela el 31.05.06 por carcinoma ductal infiltrante de 9 mm. posterior radioterapia local, encontrándose actualmente libre de enfermedad, sin linfedema de la extremidad superior derecha. Presenta asimismo sintomatología ansiosodepresiva. (informe ICAM) Médicamente se aconseja la abstención de realizar esfuerzos con la extremidad superior derecha (folio 26)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social...

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