STSJ Asturias 22/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102134

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002087 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000107/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJÓN

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO

Recurrido/s: Roberto, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA, ASTURIANA DE RECARGUES

SIDERURGICOS S.L.

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 22/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002087/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 238/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000107/2010, seguidos a instancia de Roberto frente a IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS, el SESPA y ASTURIANA DE RECARGUES SIDERURGICOS S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roberto presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS, el SESPA y ASTURIANA DE RECARGUES SIDERURGICOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 238/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Roberto, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. El actor presta servicios para la mercantil ASTURIANA DE RECARGUES SIDERÚRIGICOS, S. L. como ajustador. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por "IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 274".

  2. ) El actor causó baja el 18 de abril de 2006 por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, siendo así que, con anterioridad a la baja había acudido a los servicios médicos de la mutua demandada por presentar molestias en el codo, pautándosele dos infiltraciones, tratamiento antinflamatorio y rehabilitación. Tras ser intervenido el 20 de abril de 2006, fue dado de alta el 25 de junio del mismo año. Dicho alta fue declarada nula por sentencia de 22 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón .

  3. ) El 20 de julio de 2006 inicia un periodo de incapacidad temporal, emitiendo la baja el servicio público de salud, con el diagnóstico de "epicondilitis". Fue alta el 21 de noviembre de 2006 por mejoría.

  4. ) Causa nueva baja el 9 de febrero de 2007, con el diagnostico de "epicondilitis", emitida en principio por el servicio público de salud y reconocida posteriormente por la mutua como enfermedad profesional, del que fue alta el 29 de abril de 2007.

  5. ) El 3 de julio de 2007 el actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, declarado derivado de enfermedad común, siendo alta el 7 del mismo mes.

  6. ) Es diagnosticado de epicondilitis el 20 de marzo de 2009, e inicia un periodo de incapacidad temporal, que fue declarado derivado de enfermedad profesional por resolución de la entidad gestora de 12 de junio de 2009, emitiéndose alta por curación el 18 de septiembre de 2009.

  7. ) El demandante causó baja por incapacidad temporal el 21 de septiembre de 2009, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "entensopatía de codo".

  8. ) Iniciado un expediente de cambio de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 16 de noviembre de 2009 determinó que la contingencia de la que derivaba la incapacidad temporal era la de enfermedad común.

  9. ) El 28 de diciembre de 2009 el demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional, que ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 26 de abril de 2010.

  10. ) La base reguladora de la prestación interesada, derivada de contingencias profesionales, asciende a 3.110,14 euros mensuales, equivalentes a 100,33 euros diarios.

  11. ) El actor desarrolla su trabajo con fresadora, cepillo y mandrinadora. Precisa mover manualmente maquinaria, usar una maza pesada, apretar piezas con las manos y ejercer presión con éstas.

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