STSJ Asturias 27/2011, 7 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2011 |
Fecha | 07 Enero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00027/2011
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0102646
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002592 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 959/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE GIJÓN
Recurrente/s: Isaac
Abogado/a: PALOMA GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 27/2011
En OVIEDO, a siete de enero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2592/2010, formalizado por la Letrada Dña. Paloma García Rodríguez, en nombre y representación de D. Isaac, contra la sentencia número 329/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 959/2009, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Isaac presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 329/2010, de fecha diecisiete de junio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Isaac, nacido el 2 de febrero de 1947, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual Inspector de producción en ACERALIA.
-
.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de abril de 2000, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.385,51 euros, en catorce pagas anuales, posteriormente incrementada en el 20%, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:
- EH estadío II-A sin factores de mal pronóstico en RC de casi dos años. Pérdida casi completa de la secreción de saliva. Capsulitis radioterápica en hombro izquierdo en tratamiento de rehabilitación.
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- En expediente de revisión del grado de invalidez reconocido iniciado a su instancia, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16 de julio de 2009, previo dictamen propuesta del EVI de 9 de julio de 2009, por la que se declaraba que el trabajador continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
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- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.
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- El actor presenta:
- Linfoma de Hogking en estadío IIA. Síndrome seco y capsulitis y retráctil post-rádica en hombros. Leimiosarcoma pectoral D en probable estadío IA, de pequeño tamaño y pronóstico incierto.
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- La base reguladora de la prestación reclamada es de 1.385,51 euros mensuales, en catorce módulos anuales, y la fecha de efectos económicos se fija el 17 de julio de 2009, con la conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por DON Isaac contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isaac formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de octubre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de...
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