STSJ Asturias 2/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002590 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000881/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: FERNANDO GIL MADRERA

Recurrido/s: Carlos Daniel, INSS INSS, T.G.S.S, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., SESPA

Abogado/a: ARTURO GARCIA RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSE GONZALEZ CUESTA,

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002590/2010, formalizado por el Letrado D. FERNANDO GIL MADRERA, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia número 271/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000881/2009, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a FREMAP, el INSS, la TGSS, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A. y SESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra FREMAP, el INSS, la TGSS, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A. y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2010, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Carlos Daniel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual especialista, en la sección de empaquetado de amortiguadores, prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA, S.A.

  2. ) La empresa citada tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la MUTUA FREMAP.

  3. ) Con fecha 22 de agosto de 2008, el trabajador sintió un dolor en la espalda cuando estaba realizando los trabajos propios de su categoría profesional, acudiendo a los servicios médicos de la Mutua demandada, emitiendo la empresa con esa misma fecha "parte de accidente/incidente laboral", en el que se señalaba como hora del accidente las 15.00 horas, describiéndose éste en los siguientes términos: "estando empaquetando amortiguadores se resiente de la zona lumbar según versión del operario". El día 25 del mismo mes y año, incorporado el actor a su puesto de trabajo y sintiendo nuevamente ese dolor lumbar lo comentó al Jefe de Equipo, iniciando en esa misma fecha proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "lumbalgia (con irrad/sint.irritat) (L86)", del que causó alta por mejoría el 9 de enero de 2009.

  4. ) El demandante presentó solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando el cambio de contingencia de su proceso de incapacidad temporal, al estimar que el iniciado el 25 de agosto de 2008 era derivado de accidente de trabajo.

  5. ) Iniciado el oportuno expediente administrativo, tras dictamen-propuesta del EVI de 15/05/2008, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 16/04/09 por la que se declaraba el carácter común de ese proceso de incapacidad temporal, determinando como responsable de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. ) Formulada reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR