STSJ Aragón 613/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00613/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100583

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS INSS,

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Pedro

Abogado/a: ALFREDO MEDALON MUR Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 569/2011

Sentencia número: 613/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 569 de 2.011 (Autos núm. 876/2.010), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza de fecha 18 de abril de 2.011 ; siendo demandante D. Jose Pedro, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Pedro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora mensual de 1.219,52 #, y efectos económicos desde 21.06.2010, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante D. Jose Pedro, nacido el 20 de abril de 1961, y con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de vigilante.

  1. - D. Jose Pedro inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha

    15.07.2008 e iniciado de oficio expediente de incapacidad permanente, después de haber acordado la demora en la calificación, el INSS dictó resolución de fecha 28.06.2010 declarando al mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora mensual de 1.219,52 # y con efectos de 21.06.2010. El EVI había emitido dictamen en fecha 21.06.2010, determinando para el Sr. Jose Pedro el cuadro clínico residual siguiente: necrosis avascular ambas caderas (bilateral), luxación hombro izquierdo, artrosis ambos hombros, prótesis total cadera izda (abril/10) roncopatía crónica; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: sobrepeso marcado, necrosis cadera dcha rígida y muy...

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