STSJ Galicia 975/2011, 20 de Octubre de 2011
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:8815 |
Número de Recurso | 4324/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 975/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00975/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4324/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a veinte de octubre de dos mil once .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4324/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Josefina Infante Muñiz, en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).
El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Josefina Infante Muñiz, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2009, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 14 de octubre de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 19 de febrero de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que con estimación del recurso y de la demanda se declaren los actos administrativos recurridos nulos y sin efecto, con las consecuencias inherentes a tal declaración, en concreto: / Que la finca propiedad de mi mandante en la legitimación con que acciona descrita en la sección fáctica (parcela 217 del polígono 19 de Oleiros) ha de ser calificadas (sic) por el PXOM de Oleiros objeto de impugnación como suelo urbano consolidado. / Subsidiariamente de no proceder la clasificación de toda la finca como suelo urbano consolidado, se incluya en el PXOMO (sic) de Oleiros como suelo urbano consolidado en el frente del vial y con un fondo suficiente para poder trazar dos parcelas por tener frente a vía suficiente para estas dos parcelas, según la ordenanza de aplicación de la zona" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 2 de junio de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia desestimando la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada" ; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito con fecha 13 de julio de 2010 por el procurador don Javier Garaizábal de los Reyes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oleiros, suplicando "sentencia por la que se rechacen las pretensiones articuladas de adverso, con imposición de las costas procesales al recurrente" .
Por auto de 14 de octubre de 2010, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por providencia de 4 de mayo de 2011, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.
Por providencia de 2 de junio de 2011, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo; y, por providencia de 28 de septiembre de 2011, se señaló el día 6 de octubre del mismo año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
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