STSJ Comunidad de Madrid 682/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2011
Fecha24 Octubre 2011

RSU 0002517/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00682/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2517-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 851-10

RECURRENTE/S:SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

RECURRIDO/S: D. Luis Angel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON LUIS GASCÓN VERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 682

En el recurso de suplicación nº 2517-11 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 851-10 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Angel contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que, estimo la demanda formulada por D. Luis Angel frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos de 05-05-10, y en consecuencia, condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.997,19 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 05-05-10, a razón de 40,97 euros brutos diarios prorrateados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Angel, prestaba servicios para el demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA., con antigüedad de 01-12-08, ostentando la categoría profesional de Agente de clasificación 2, desempeñando su jornada de trabajo en horario de 08,00 a 15,00 horas, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.229'04 euros.

SEGUNDO

Con fecha 21-12-09 la demandada acordó la incoación de expediente disciplinario al demandante, poniéndose en conocimiento del actor con fecha 23-12-09 que quedaba suspendido de empleo y sueldo con efectos del siguiente día. Con fecha 27-01-10 fue incoado pliego de cargos, (folio 141 de autos), habiendo emitido el actor el correspondiente pliego de descargos (folios 147 a 149 de autos).

TERCERO

Por resolución de 26-04-10, notificada con fecha 05-05-10, se declaró al actor responsable de falta disciplinaria muy grave, a corregir con el despido disciplinario, con efectos del 24-12-09. El contenido de dicha resolución, al figurar en autos, se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

El actor presta servicio en el CCP de Barajas, que está dotado con cámaras de seguridad, siendo Jefe de la Oficina de Cambio de dicho centro D. Darío ; el Jefe de Servicio es D. Herminio ; y Responsable del Módulo D. Nazario, que es el superior directo del actor.

QUINTO

El día 02-12-09 el superior del actor le indicó que el Jefe de la Oficina de Cambio quería verle en su despacho, contestando el actor que no iba a acudir a su despacho.

SEXTO

El día 03-12-09 hacia las 15'OO horas accedieron al centro de trabajo la madre y un hermano del actor, y en el aparcamiento el actor preguntó al Jefe de la Oficina de Cambio si podía ver al Superior del centro, siéndole manifestado por aquél que no se encontraba en el centro. Ante la insistencia del actor se dirigieron a la zona de acceso al edificio, en la que se encontraban los Vigilantes de Seguridad y el Jefe de Seguridad del centro de la demandada, momento en el que el hermano del actor se identificó como Guardia Civil. El Jefe de la Oficina de Cambio permitió que el actor accediera al centro siendo acompañado al despacho del Superior por uno de los Vigilantes de Seguridad del centro, y ante la ausencia del mismo, el actor y sus familiares abandonaron el centro de trabajo.

SEPTIMO

El Jefe de la Oficina de Cambio realizó denuncia ante la Comisaría por los hechos detallados en la carta de despido referidos al día 03-12-09, a las 22'26 horas.El día 16-02-10 fue citado por el Juez instructor a los efectos de la celebración de juicio oral.

OCTAVO

El día 04-12-09 el actor, desde el inicio dela jornada laboral se quejó de que habían metido lejía en su botella de agua. Hacía las 09'00 horas abandonó el puestode trabajo. A las 09'25 horas fue atendido en el servicio de urgencias de psiquiatría del Hospital Universitario La Paz y remitido a la Fundación Jiménez Díaz, siendo el diagnóstico "estados de ansiedad".

NOVENO

Con fecha 14-12-09 el actor registró escrito solicitando el cambio de puesto de trabajo

DECIMO

El día 07-01-10 el actor efectuó denuncia ante Comisaría por acoso laboral de D. Carlos María, D. Herminio y D. Darío .

UNDECIMO

El hermano del actor realizó denuncia ante la Comisaría con fecha 13-01-10 por los hechos ocurridos el día 03-12- 09 en el centro de trabajo de la demandada en Barajas.

DUODECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios,...

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