STSJ Galicia 4730/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4730/2011
Fecha21 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002695 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 738/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente/s: Aida

Abogado/a: SONIA GONZALEZ VALCARCE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2695/2011, formalizado por la LETRADA, SONIA GONZALEZ VALCARCE, en nombre y representación de Dª Aida, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 738/2010, seguidos a instancia de Dª Aida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aida presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª Aida, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 13 de septiembre de 1942, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como operaria de hostelería./ SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 27 de abril de 2010, acordó la no declaración de la trabajadora como afecta de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 2 de agosto de 2010./ TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente total es la de 827,79 euros mensuales y para la incapacidad parcial la de 981,60 euros, siendo la fecha de efectos la de 23 de abril de 2010./ CUARTO.- Dª Aida, presenta un juicio diagnóstico residual de N. de Mama tratada con cirugía y tratamiento complementario (estadio I). Prótesis tota de cadera derecha."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, Aida, la sentencia de instancia que desestimó su...

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