STSJ Galicia 4719/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4719/2011
Fecha25 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000987

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003487 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000476 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Enma

Abogado/a: ANA DIAZ SANTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003487 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Ana Díaz Sante, en nombre y representación de Enma, contra la sentencia número 532 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000476 /2010, seguidos a instancia de Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532 /2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D Enma viene presentado servicios como "vendedora de flores" y esta encuadrada dentro del RE de Trabajadores Autónomos".

Segundo

A fecha de 30-11-2007 recayó Sentencia de la Sala de suplicación, la cual descartaba la atribución de grado de incapacidad alguno. Las patologías valoradas fueron:

- Síndrome fibromiálgico (julio 2001) - Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 sin alteración de señal medular (RnM cervical en enero de 2006 y Agosto 2004) - Diagnosticada de trastorno de la personalidad sin especificación Con las siguientes limitaciones: Insomnio. Ansiedad. Algias generalizadas inespecíficas sin objetivarse actualmente déficit funcional significativo.

Tercero

Tras nuevo procedimiento en reclamación de IP, vuelve a recaer STSJ de la Sala de suplicación, esta vez de fecha 10- 7-2009, y con idéntico signo. Las patologías valoradas fueron: Hipoacusia bilateral (audífono 01). Hernia de hiato. Colon irritable. Fibromialgia, algiasosteoarticulares sin déficit funcional ni radicular. Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 y C6/C7 con estenosis a nivel C6/C7 sin alteración serial medular. Síndrome femoro-patelar bilateral. - Hallux valgus bilateral pendiente de cirugía. Distimia a tratamiento. Cuarto: Solicitada declaración de IP, el EVI (12-3-2010), detectó los siguientes padecimientos: Hipoacusia bilateral. Síndrome Fibromiálgico en contexto de trastorno ansioso depresivo y trastorno de personalidad de base. Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 y C6/C7 que no condicionan compromiso radicular (RMN Ene-2006) Siendo sus limitaciones: Audífonos bilaterales. EMG 2006 sin alteraciones. Algias miofasciales sin repercusión funcional ni radicular actual. Animo depresivo. Quinto: La gestora denegó cualquier tipo de invalidez en su resolución administrativa de 16-3-2010.Aquella fue convenientemente impugnada, mediante reclamación previa interpuesta a fecha de 29-4- 2010, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria de 10-6-2010. Sexto: La base reguladora vinculada al reconocimiento de las prestaciones solicitadas se eleva a 1398,72 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Enma en autos 476/2010 entablados frente al INSS, debo confirmar la inicial resolución del INSS de 16-3-2010, absolviendo a la gestora de cuanto se le pedía.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...

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