STSJ Galicia 4719/2011, 25 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4719/2011 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0000987
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003487 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000476 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Enma
Abogado/a: ANA DIAZ SANTE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS D/Dª
Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003487 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Ana Díaz Sante, en nombre y representación de Enma, contra la sentencia número 532 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000476 /2010, seguidos a instancia de Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532 /2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D Enma viene presentado servicios como "vendedora de flores" y esta encuadrada dentro del RE de Trabajadores Autónomos".
A fecha de 30-11-2007 recayó Sentencia de la Sala de suplicación, la cual descartaba la atribución de grado de incapacidad alguno. Las patologías valoradas fueron:
- Síndrome fibromiálgico (julio 2001) - Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 sin alteración de señal medular (RnM cervical en enero de 2006 y Agosto 2004) - Diagnosticada de trastorno de la personalidad sin especificación Con las siguientes limitaciones: Insomnio. Ansiedad. Algias generalizadas inespecíficas sin objetivarse actualmente déficit funcional significativo.
Tras nuevo procedimiento en reclamación de IP, vuelve a recaer STSJ de la Sala de suplicación, esta vez de fecha 10- 7-2009, y con idéntico signo. Las patologías valoradas fueron: Hipoacusia bilateral (audífono 01). Hernia de hiato. Colon irritable. Fibromialgia, algiasosteoarticulares sin déficit funcional ni radicular. Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 y C6/C7 con estenosis a nivel C6/C7 sin alteración serial medular. Síndrome femoro-patelar bilateral. - Hallux valgus bilateral pendiente de cirugía. Distimia a tratamiento. Cuarto: Solicitada declaración de IP, el EVI (12-3-2010), detectó los siguientes padecimientos: Hipoacusia bilateral. Síndrome Fibromiálgico en contexto de trastorno ansioso depresivo y trastorno de personalidad de base. Hernias discales de pequeño tamaño a nivel C5/C6 y C6/C7 que no condicionan compromiso radicular (RMN Ene-2006) Siendo sus limitaciones: Audífonos bilaterales. EMG 2006 sin alteraciones. Algias miofasciales sin repercusión funcional ni radicular actual. Animo depresivo. Quinto: La gestora denegó cualquier tipo de invalidez en su resolución administrativa de 16-3-2010.Aquella fue convenientemente impugnada, mediante reclamación previa interpuesta a fecha de 29-4- 2010, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria de 10-6-2010. Sexto: La base reguladora vinculada al reconocimiento de las prestaciones solicitadas se eleva a 1398,72 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Enma en autos 476/2010 entablados frente al INSS, debo confirmar la inicial resolución del INSS de 16-3-2010, absolviendo a la gestora de cuanto se le pedía.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...
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